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Fallos: 239:171 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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" T 7 TECATE mo | DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 171 ALBERTO T. BLATTER a JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Corresponde a la justicia militar, y no a la provincial, eonocer del proceso instruido por homicidio culposo n un soldado conseripto que, conduciendo en neto de servicio un enmión de la Marina de Guerra, embistió y dió muerte a un ciudadano en la vía pública.

DictamMEN DEL ProcUnRaDOR CIENERAL Suprema Corte:

La presente contienda de competencia entre el señor Juez de Instrueción Militar n" 1 de la Base Naval de Puerto Belgrano y el señor Juez en lo Criminal y Correccional de Bahía Blanca se ha suscitado con motivo de un accidente de tránsito ocurrido el día 16 de abril del año en curso, en la ciudad de Punta Alta, Provincia de Buenos Aires.

Las actuaciones sumaviales realizadas en jurisdicción militar acreditan que mientras un camión perteneciente a la Marina de Guerra, conducido por el soldado conseripto Alberto Blatter, circulaba por la vía pública, embistió a don Florencio Izarra, quien falleció a consecuencia del traumatismo sufrido.

También se ha comprobado que el mencionado soldado conscripto conducía el camión en cumplimiento de una orden superior, relativa al servicio.

Parece pues claro que el conocimiento de la causa corresponde a la justicia castrense, ya que se trata de la investigación de un delito común, pero cometido por un militar en acto del servicio militar de armas (art. 878 y 879, ine. 3?, del Código de Justicia Militar), y que encuadra, por lo tanto, en la preseripción del art. 108, inc. 2, del mismo Código.

Corresponde, pues, con la advertencia de que la justicia provincial en ningún caso podría ser competente para entender en el proceso (Fallos: 233:191 ), resolver la contienda en favor del señor Juez de Instrucción Militar. Buenos Aires, 16 de octubre de 1957. — Sebastián Soler.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA | Buenos Aires, 30 de octubre de 1957.

Autos y vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de la presente

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-239/pagina-171

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