de $ 24.369 en concepto de pagarés subsidiarios de la prenda —° descontada por el acreedor ante la mencionada institución banearia.
Que de lo expuesto por el denunciante y de las constancias acumuladas hasta ahora al proceso, resulta también que el deudor no habría sido notificado de la transferencia de la prenda a favor del Banco Industrial, por cuyo motivo siguió haciendo los pagos al acreedor Talleres Cariglino Tnea S. A., y que dicho banco ha convenido con el Sr. Tártara el pago en cuotas de la suma reclamada, hasta tanto se aclare lo ocurrido, Que el Sr. Juez en lo Penal de Instrucción (autos de fs. 31 y 42) y el Sr. Juez en lo Penal Especial (resolución de fs. 37, confirmada por la Cámara a fs. 41), discrepan acerea de si el damnificado en esta causa es el Banco Industrial —lo que determinaría la competencia del fuero especial— o el deudor, que se vería obligado a pagar dos veces el importe de la obligación.
Que el Tribal comparte los fundamentos del dictamen precedente del Sr. Procurador General y estima que, aun en el estado actual del sumario —la contienda se ha trabado sin haberse practicado otra diligencia que la declaración testimonial de fs. 35— existen elementos de juicio suficientes para determinar que el patrimonio del Banco Industrial puede resultar afectado por los hechos denunciados y que no cabe descartar la posibilidad de que empleados o funcionarios del Banco hayan facilitado, al no notificarse al deudor la transferencia de la prenda, la comisión de los delitos que deberán ser investigados.
Por cilo y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de la presente cansa corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial de la Capital Federal.
Remítansele los antos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Penal de Instrueción.
ALrreDO Oncaz — MAxvEL J. AntiaÑanís — Exrique V. Gar — BENJAMÍN ViLLEGAS BaSaviLBAso,
S. A. Cow. Ixmon, Y Fisax, INDUSTRIAS y COLONTAS PUERTO DELICIA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Cansas penales, Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones antárquicas, No corresponde a la justicia penal especial de la Capital Federal, sino a la penal de instrueción de dicha ciudad, conocer de la causa promovida con
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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:169
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