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Fallos: 239:170 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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motivo de la comisión de irregularidades que encuadran prima facie en las previsiones del art. 301 del Código Penal. La cireunstancia de que la Direeción General Impositiva aparezca como uno de los nereedores de la sociedad investigada earece de relevancia a los fines de la determinación de la competencia.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Al margen de la infracción cometida en perjuicio del Instituto Nacional de Previsión Social que no suscita problema porque el Juez Nacional en lo Penal Especial ha aceptado conocer de ella (fs. 19), los hechos denunciados en el sub judice encuadran prima facie en el art. 301 del Código Penal.

En consecuencia, puesto que la condueta del autor o autores de esta figura delictiva no puede considerarse dirigida contra nadic en particular, sino contra el público en general, la circunstancia de que el Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) aparezca como uno de los acreedores de la sociedad investigada, carece de relevancia a los fines de la determinación de la compe- tencia, al igual de lo que ocurre en los casos de quiebra.

Por tanto, de conformidad con lo resuelto en Fallos: 237:

181, opino que debe declararse la competencia del Juez Nacional en lo Penal de Instrucción. Buenos Aires, 21 de octubre de 1957.

— Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 1957.

Autos y vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Proenrador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Penal de Instrueción de la Capital Federal es el competente para seguir conociendo de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial.

ALrueDo Orcaz — MaxveL J. AncaSanáís — Exnique V. GaLLr — BENJAMÍN ViLLEGAS DasaVILBASO.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-239/pagina-170

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