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Fallos: 239:108 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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Indicado a fs. 7 como nuevo domicilio la calle Muñoz n° 157 de Ciudadela, tampoco resultó verdadero (fs. 17 y vta.), a lo que siguió la denuncia de la casa Luis Sáenz Peña n° 259, 5° piso, dpto. A (fs. 8), con análogo resultado (fs. 22 y vta.). Con anterioridad a la diligencia de esta última cédula, la actora había manifestado bajo juramento que desconocía el domicilio de la demandada y ofrecía información sumaria para hacer procedente la citación por edictos (fs. 9).

Que sin cumplir esa información que había sido proveída de conformidad (fs. 9 vta.), la actora denunció que en el juicio sucesorio de D. Manuel Pendas, esposo de la demandada, ésta era notificada en el departamento de la calle Sáenz Peña, por lo que pedía se tuviera por bien hecha la notificación a que se refiere la cédula de fs. 22. El juzgado proveyó que se practicara allí nueva notificación bajo la responsabilidad de la actora (fs. 28 vta.) y así se diligenció con el mismo resultado negativo (fs. 29 vuelta).

Que pedida y declarada la rebeldía de la demandada por su incomparecencia (fs. 30) y notificada de la apertura del juicio a prueba, siempre bajo la responsabilidad de la actora y la misma constancia de no vivir en el domicilio indicado (fs. 38/41), la actora siguió el trámite sin contradictor hasta llegarse a la sentencia que hizo lugar a la demanda, con costas (fs. 48/49).

Que sin haberse notificado la sentencia, se presentó a fs. 52 la demandada, explicando cómo se había podido enterar de la existencia del juicio y planteando por la vía de incidente la nulidad de todo lo actuado, fundada en la falsedad del domicilio denunciado. Agregó que la tramitación del juicio en tales condiciones le había impedido su defensa con los graves perjuicios que le signifienba no haber podido impugnar un contrato que negaba haber autorizado y por el que aparecía enajenando un inmueble por un precio muy inferior a su valor real. Agregó, asimismo, circunstancias de hecho que podían explicar cómo se habría llegado irregularmente a la confección del documento.

Por último, dejó planteado el caso federal por violación de la garantía de que había sido privada.

Que corrido traslado de la nulidad (fs. 55 vta.), fué contestada a fs. 57 sin cuestionarse la procedencia de la vía elegida para impugnar la validez de los trámites cumplidos y defendiéndose su legitimidad. Tampoco se controvirtió la apertura a prueba; se controló en cambio la producida por la demandada fs. 70/78 y 105); la Cámara de Apelaciones entendió de una apelación con motivo de una negligencia acusada y de una declaración de testigo no admitida, decidiendo el fondo de la incidencia (fs. 122); después de evacuado un traslado por la parte

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-239/pagina-108

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