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Fallos: 239:110 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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10 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES v. SARA
PEREYRA IRAOLA
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

No existiendo elementos de juicio asertivos ncerea de la productividad de la fracción expropiada, corresponde confirmar la sentencia que, al iguai que la de primera instancia y dietamen del Tribunal de Tasaciones, aplica el método directo y excluye el indirecto en la determinación del valor real.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Otros daños.

Los llamados gastos por reinversión de la indemnización no deben ser admitidos, porque no constituyen daño inmediato que deba ser incluído, en los términos del art. 11 de la ley 13.264.

EXPROPIACIÓN: Procedimiento. Procedimiento judicial.

Es ajena al trámite del juicio de expropiación la cuestión atinente a la aplicabilidad del impuesto a las ganancias eventuales, tanto más cuanto el punto no ha sido substanciado eon intervención del organismo fiscal respeetivo. Ello, sin perjuicio del derecho a plantear la improcedencia de su aplicación por la vía y los trámites pertinentes, EXPROPIACIÓN: Indemnización, Otros daños.

Si bien es cierto que el expropiado no debe satisfacer los impuestos que gravan el inmueble a partir de la fecha de atribución de su dominio al Estado, porque con su extinción (art. 2610 del C. Civil) coneluye =1 condición de contribuyente, ello no justifien que el expropiante deba reembolsar los pagos hechos por el expropiado que se refieran al tiempo posterior a la desposesión. Son éstos pagos indebidos (art. 793 del C. Civil) que sólo dan derecho a repetir su importe de quien lo recibió y no a exigirlos de quien no se benefició con ellos, desde que los impuestos inmobiliarios los habría percibido la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional —expropiante— no es contribuyente en el régimen fiscal local (art. $9, ine, a, de la ley 5246). y INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Expropiación.

En atención a las cireunstancias partienlares del caso, corresponde contirmar la sentencia que condena a pagar intereses sobre la suma depositada al promoverse el juicio, hasta la fecha en que fué puesta a la libre disposición del expropiado.

INTERESES: Relación juridica entre las partes. Expropiación.

El expropiador debe pagar intereses, a partir de la fecha de la desposesión, sobre la diferencia entre lo consignado y la suma fijada por la sentencia final de la enusa.

COSTAS: Naturaleza del juicio. Espropiación.

No concurriendo las cirennstancias que exige el art. 25 de la ley 13.264 para que las costas deban ser soportadas por la parte actora, corresponde

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-239/pagina-110

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