MARIO SANDRI v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.
Procede el recurso extraordinario si en el juicio se ha cuestionado la inteligencia del art, 19 de la ley 3952.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Por las personas.
Nación.
Corresponde confirmar la sentencia que declara la competencia de la justicia nacional para conocer de un juicio por cobro de sueldos promovido por un empleado de la Aduana contra la Nación, fundada en que si bien las relaciones del Estado con sus empleados son de derecho público en cuanto al nombramiento, régimen, separación, ete. la relativa al derecho del empleado a que se le pague su sueldo de acuerdo con las condiciones establecidas por la Administración, es exigible judicialmente por tratarse de una relación jurídica gobernada por la ley civil.
EMPLEADOS PUBLICOS: Remuneración.
Tratándose del sueldo de los empleados nacionales y en ausencia de una ley nacional que los regule, son de aplicación subsidiaria los principios del Código Civil.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de octubre de 1957.
Vistos los autos: "Sandri Mario c./ Gobierno Nacional Aduana de la Capital) s./ cobro de sueldos", en los que a fs. 72 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones de La Plata de fecha 20 de setiembre de 1956.
Y considerando: :
Que el recurso es procedente por cuestionarse la inteligencia del art. 1 de la ley 3952.
Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones de La Plata declaró la competencia de la Justicia Nacional, no sólo porque la defensa de incompetencia opuesta por el Procurador Fiscal lo fué extemporáneamente, sino también por considerar que, si bien las relaciones del Estado con sus empleados son de derecho público en cuanto al nombramiento, régimen, separación, etc., la relativa al derecho del empleado a que se le pague su sueldo de acuerdo con las condiciones establecidas por la Administración es exigible judicialmente por tratarse de una relación jurídica gobernada por la ley civil (Fallos: 179:305 ).
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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:102
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