DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 107 cipio de orden público; 3) como consecuencia de lo resuelto por la Cámara, estaría vencido con exceso el plazo para recurrir por nulidad y la sentencia de primera instancia quedaría firme; 4) nada obstaba a que la alzada, conociendo del recurso concedido por el juez, se pronunciara sobre la nulidad de las actuaciones, reparando, de ser justificado, el agravio de la demandada y poniendo fin al incidente,
DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:
En la presentación ante el a quo de fs. 146, el apelante no mantuvo el caso federal vinculado con el art. 18 de la Constitución Nacional ni reclamó la formalidad preseripta en el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional.
Por lo tanto las alegaciones en que se funda el recurso extraordinario deducido a fs. 158 son extemporáneas y lo tornan improcedente.
Correspondería, pues, declarar que ha sido mal acordado a fs. 160 vta. Buenos Aires, 8 de marzo de 1957. — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre de 1957.
Vistos los tutos: "Moreda de Carlés, Carmen c/ Díaz de Pendas, Carmen s./ cumplimiento de contrato", en los que a fs. 160 vta. se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de fecha 30 de octubre de 1956.
Considerando: o Que la presente demanda persigue el cumplimiento del contrato de fs. 2, de compraventa de la finca calle Cossio n? 6593 de esta Capital, convenida en la suma de $ 11.500, de los cuales se dan por recibidos $ 7.000 en el carácter de seña y a cuenta de precio. La renta anual del inmueble que la compradora denuncia, es de $ 3.600 (fs. 135). La vendedora demandada no suscribe el documento por ser analfabeta y lo hace a su nombre un tercero apareciendo a continuación una impresión digital, sin constancia de las condiciones en que haya podido estamparla la vendedora.
Que denunciado como domicilio real de la vendedora la casa calle Tuyutí 1? 6624 (fs. 3), no se pudo correr el traslado de la demanda por no vivir allí la señora Díaz de Pendas (fs. 6 y vta.).
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1957, CSJN Fallos: 239:107
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-239/pagina-107¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 239 en el número: 107 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
