Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 239:106 de la CSJN Argentina - Año: 1957

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre de 1957.

Considerando :

Que el señor Representante del Ministerio Público del Trabajo doctor Carlos A. Tarelli manifiesta en su presentación de 30 de setiembre ppdo., a los efectos que puedan corresponder, que el doctor Alberto Francisco Funes Lastra, designado por el Poder Ejecutivo Juez del Trabajo, no reúne las condiciones exigidas por el art. 10 de la ley 12.948, aclarando en su oficio de 11 del corriente, que entre dichas condiciones falta la de la edad como surge del decreto de designación.

Que la disposición legal invocada carece actualmente de vigencia toda vez que las condiciones para ser juez nacional de primera instancia, y entre ellos los del Trabajo —art. 32, inc. 2, ap. €), de la ley 13.998—, quedaron establecidas por el art. 6 de esa ley, posterior a la antes referida (Fallos: 182:392 ).

Que la derogación del mencionado art. 6? por el decretoley 154/55 no obsta a la conclusión señalada, desde que, en todo caso, conforme al carácter de jueces nacionales que, como lo señala el señor Procurador General, atribuyó a los magistrados del fuero del Trabajo la ley 13.998, no sería la ley 12.948 la que regla los requisitos para su designación.

En su mérito y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se resuelve archivar las precedentes actuaciones.

ALrreDO Orcaz — ManuEL J. ArcaSarís — Enrique V. Gar — BEnJAMÍN VinLecas BASAVILBASO.


CARMEN MOREDA DE CARLES v. CARMEN DIAZ DE PENDAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias.

Corresponde dejar sin efecto, por afectar la garantía constitucional de la defensa en juicio, el fallo de la cámara que, fundado en el principio de que después de dictada sentencia no puede proponerse incidente de nulidad sino interponerse recurso de nulidad, invalidó todo lo actuado a partir del pedido respectivo, en el enso en que concurren las siguientes cireunstaneias :

1) la demandada, sin haberse notifieado de la sentencia, planteó por vía de incidente la nulidad de las netuaciones invoeando la falsedad de los domicilios que había denunciado la contraparte; 2) la netora no cuestionó la procedencia de la vía elegida, con arreglo a la cual se substanció la incidencia, sin que quedara comprometido o afectado con ello ningún prin

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

94

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 239:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-239/pagina-106

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 239 en el número: 106 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos