Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 239:105 de la CSJN Argentina - Año: 1957

Anterior ... | Siguiente ...


ALBERTO F. FUNES LASTRA
JUECES.
El art. 10 de la ley 12.918 carece actualmente de vigencia, toda vez que las condiciones para ser juez nacional de primera instancia, y entre ellos los del Trabajo, quedaron establecidas por el art. 6? de la ley 13.998.

La derogación de este último artículo por el decreto-ley 154/55 no importa restablecer la vigencia del art. 10 de la ley 12.948, desde que, dado el carácter de nacionales que tienen los jueces del Trabajo, no sería esta ley la que regla los requisitos para su designación.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El Dr. Carlos A. Tarelli, fiscal de la justicia del trabajo, funda esta presentación en lc que prescribe el art. 10 de la ley 12.948. Pero es el caso que dicha norma ha sido derogada por la ley 13.998.

1: en lo que concierne a la forma de nombramiento de los jueces, por lo que dispone el art. 2? de dicha ley; y 29: en lo que concierne a las condiciones a llenar por los magistrados, por lo establecido en los arts. 6 y 83 de la misma, siendo de destacar que el decreto 154/55, que a su vez dejó sin efecto el citado art. 6? de la ley 13.998, no comportó su derogación total, si no tan sólo en cuanto el mismo "ha establecido condiciones que aparecen en pugna con principios constitucionales".

Aún cuando se considerara que el ya citado art. 6? quedó totalmente sin efecto, seguiría igualmente sin vigencia el art. 10 de la ley 12.948, toda vez que su derogación resulta indiscutible por la circunstancia de que a los jueces del trabajo, al dejar de ser locales para transformarse en nacionales, sólo les puede alcanzar la exigencia de reunir las condiciones previstas para los jueces de la Nación por el art. 17 de la ley 27.

En consecuencia, y dado que esta presentación no reconoce otro fundamento legal que el de una norma derogada estimo que, sin perjuicio de hacer saber esta circunstancia al ocurrente, corresponde disponer el archivo de las actuaciones. Buenos Aires, 17 de octubre de 1957. — Sebastián Soler.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 239:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-239/pagina-105

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 239 en el número: 105 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos