Por lo diebo, voto por la revoración de la resolución de fs. 185, haciendo lugar al beneficio del suplemento variable reclamado por el Dr. Nienor Carmnza Lucero, correspondiente n st jubilación civil, debiendo el Instituto de Previsión Social reintegrar las sumas devengados y retenidas por este concepto.
El Dr. Santos, dijo: Que compartiendo el voto prrevdente del Voral preopinante, me adbiero al mismo.
El Dr. Machera, dijo: Que compartiendo los fundamentos de hecho y de derecho, expuestos en el voto del Dr. Videla Món, me adhiero ni mismo, Así lo declaro, Por lo que resulta del preeedente Acuerdo el Tribunal Reswelee: Revoenr la resolución de fs. 185, haciendo Ingar al beneficio del suplemento variable reclamado por el Dr. Nicanor Carranza Lucero, correspondiente a =u jubilnción civil, debiendo el Instituto Nacional de Previsión Social reintegrar Ins «umis devenzadas y retenidas por este eomcepto. — Elveto Santos, — Mario E. Videla Morón, — Armando Devid Marhera.
DictaMES vEL Procenanor CEskrar Suprema Corte:
En mi opinión el criterio sentido en el fallo de fs. 164 de estas actunciones —concordantes con el dictamen de fs, 162,—, que haeía referencia a las disposiciones pertinentes del deereto 39.204 /48, es aplicable para determinar los alennees del art. 99 del deereto 600052, Pienso, por tanto, que la eiremstancia de que el señor Carranza Luecro perciba un haber de retiro militar superior 2 la jubilación civil de la ley 4349, no es óbice para que el Instituto Nacional de Previsión Social, por intermedio de la respectiva caja, le liquide y abone la bonificación que fija el deereto 6000/52, Corresponde, en consecuencia, confirmar In sentencia apelada en enanto pudo ser materia del reenrso, Buenos Aires, 1) de mayo de 1957, — Sebastida Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de setiembre de 1957.
Vistos los autos: "Carranza Lucero Niennor del Corazón de Jesús €, jubilación", en los que a fs, 250 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Naeional de Apelaciones del Trabajo de fecha 30 de noviembre de 1956, Considerando:
Que el Dr. Nieanor del Corazón de Jesús Carranza Lueero, en su condición de jubilado de la Caja de Previsión para el Personal del Estado y de beneficiario de un retiro militar otormudo por el Ministerio de Marina, solicitó que la Caja Civil
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:532
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