El Dr. Nieanor del Corazón de Jesús Carranza Lucero es titular de una jubilación acordada por la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado, y simultánenmente, beneficiario de un retiro militar otorgado por el Ministerio de Marina, Según constancias de fs. 173, sobre el monto de esta última prestación —mayor que el beneficio eivil— el eitado Ministerio líquida el importe de $ 100 m/n. en concep" » de honificación de acuerdo al art. ti del eitado decreto, En consecuencia, esta Asesoría considera que no corresponde su liquidación por la Caja Civil, toda vez que el adicional de referencia ya es abonado por la institución que tiene a su enrgo el beneficio mayor; vale decir, que la situación de autos está —a mi juicio— perfectamente resuelta de acuerdo a dicho precepto legal, Por ello, esta Asesoría dictamina que sería procedente ratificar la resolu .
ción obrante a fs. 178 y vía, Asesoría, 16 de junio de 1954.
Señor Director Nacional de Previsión Social; De conformidad con el dictamen que antecede, esta Dirección General considera que, hallándose ajustada a derecho la decisión de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado (fs. 175 y vía), procedería que el Instituto Nacional de Previsión Socinl adoptara la siguiente resolución :
Confirmase la resolución de la Caja Nacional de Previsión para el Per.
sonal del Estado (fs. 178 y via), por la euni no se hizo lugar a lo solicitado por D. Nicanor del Corazón de Jesús Carranza Lucero en el sentido de que se le sume al beneficio que pereibe dentro del régimen de la ley 4349, el suple mento de $ 100 m/n. mensuales que establece el deereto 6000/52, ello en mérito a que el menrrente percibe del Ministerio de Marina un retiro militar de monto superior a la jubilación eivil, y a que el art. 9? del citado deereto determina que en enso de pereepeión simultánea de beneficios —incluídos los retiros militares—, el citado adicional debe ser liquidado por la institución que tenga n su cargo la prestación mayor. 23 de junio de 1954, DICTAMEN DEL Procenanor GENERAL DEL Tramo Exema, Cámara:
Al Dr. Carranza Lucero se le acordó, dentro del régimen de la Jey 4349, jubilación ordinaria, por los servicios civiles prestados como Profesor de Ciencias y Letras del Colegio Nacional "Domingo Faustino Sarmiento", euyo huber se fijó en la suma de $ 121,20 m/n. ampliado después n la de $ 197,10, por resolución de fs. 60 y a 210 por la de fs, 76.
La jubilación fué abonada sin el adicional del art. 2? del deeeto 39.204/48 hasta el 31 de agusto de 1950, fecha en que se dispuso suspender el pago, por estimarse que el Dr, Carranza Lucero se encontraba en la situación de incompatibilidad prevista por el art. 92 de la ley 13.005, formulándosele cargo, por lo pervibido desde el 1 de enero de 1950 —£s. 51—.
Con anterioridad al otorgamiento de est jubilación, el recurrente, en su condición de Capitán de Corbeta Médico, percibía la suma de $ 1.200 m/n., más el suplemento móvil de la ley 13475 —$ 552,00 m/n.— desde el 1 de enero de 1949 —fs. 78—, en concepto de retiro militar, lo que hueo un total de $ 1.762 m/n.
En su oportunidad, el Instituto Nacional de Previsión Social —fs. 103— resolvió de acuerdo a lo dictaminado por sus Asesores y lo aconsejado por las comisiones de interpretación que: 1) Que las disposiciones de los arts. 92
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:527
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