NICANOR DEL CORAZON DE JESUS CARRANZA LUCERO
ACUMULACION DE BENEFICIOS: Jubilaciones y pensiones nacionales, La bonificación de $ 100,— por anmento del costo de la vida que fija el art. Y° del decreto 6000/52, no autoriza su acumulación en el euso de reunir en un solo titular beneficios simultáneos.
Corresponde revocar la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que hizo lugar a la acumulación del beneficio invocando el art. 1 de la ley 13.475 y declarar firme la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social que lo deneguba, en el censo de un jubilado de la Caja de Precisión para el Personal del Estado y beneficiario de un retiro militar del Ministerio de Marina, que yn percibía la honifiención netmulada m =t retiro militar y pretendió que la Caja Civil agregara también a su jubilación la sigma de $ 100,— por aumento del costo de la vida.
Resoncción 95 14 Ca Nacios ar, 5 Previsión Paña El Prusoxa VEL Estar Buenos Aires, 257 de febrero de 1954.
Señores Directores:
Vista la presentación del Ur, Carranza Lucero, solicitando se adicione el suplemento que otorga el decreto 6000, al beneficio que percibe en esta Seecio:
hal y considernndo:
Que el art. 9 del citado decreto establece que en el caxo de percepción de más de un beneficio —ineluídos los retiros militares— el citado adicional debe ser liquidado por la Repartición que tenga a su eargo el mayor beneficio.
Que el recurrente percibe del Ministerio de Marina un retiro militar, euyo monto es superior al que le otorga la Caja.
Que a fs. 174 corre un certificado del citado Ministerio, en el que consta que ya esa Contaduría tiene a su cargo el pugo de los $ 100.— m/n. adicionales que establece el decreto 6000, luego de vír al Sr. Asesor:
El Directorio de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado, Rrsverve:
No hacer lugar a lo solicitado por D, Niennor del Corazón de Jesús Careanza Lacero, en el sentido de que =e le sume al beneficio que percibe en esta Seccional, el suplemento de $ 100,— m/n. que establece el decreto 6000, Merssoes 10: Li Dimtoción GENERAL DE AstxtOs Jenínicos Adoptado coma Resolución por el Directorio del Tustitula Nacional de Previsión Social Señor Director General de Asuntos Jurídicos:
El último párrafo del art. 9 del decreto 6000/52 del Poder Ejeeutivo Nacional establece eloramente que: "En los censos de neumilación de diversos beneficios simultáneos a favor de una misma persona, la bonifiención establecida por este artículo sólo será liquidada por el organismo que tenga n su enrgo la prestación mayor".
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:526
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