5 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA jubilación civil, perfectamente compatible sin límites, con el retira militar de que es titular, es indudable, que cado ma de esas prestaciones, es nercedora de la bonificación establecida en el art. 9 ya citado, Por todas estas consideraciones, soy de opinión, que corresponde revocar la resolución de fs. 195, en la medida que lo solicita el recurrente, Despaeio, 26 de noviembre de 1956. — Vidor A. Nurvida tiracida SENTENCIA DE LA CÁMANA NACIONAL UE APELACIONES DEL TraBaJO En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre del año 1066 reunidos en la Sula de Acuerdos, bajo la Presidencia de su titular De. Electo Santos, los voeales Dres, Armando David Muebera y Mario E, Videla Morón, a fín de considerar el reeurso deducido contra la resolución de fs, 185, se prende a ofr las opiniones de los Sres. Voeales en el orden de sorteo praetiado al efecto resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación: El Dr. Videla Morón, dijo: Esta Cámara, en sentencia del 23 de marzo de 1955 de esta Sala LIL /» .+ "Jolly, Armando 5,7 jubilación (ley 4149)", señaló enáles eran las notas esracterizantes y diferenciales entre el llamado "retiro militar" y las prestaciones emanados del sistera jurídico jubilatorio.
Establevida así la distinción, decidió, en
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su follo del 13 de agosto ade 1953, dictado a fs. 16 de las presentes actunciones, expresó: "Que conforme lo dictaminado por el Sr. Procurador General corresponde al Tribunal decidir a enrgo de cual organismo quedará sujeto el pago del suplemento variable de la ley 1:3 :478, "Que el decreto 39204 del 25 de diciembre de 1948 estableciendo el adicional que se deberá aplicar para el reajuste del monto de Ina jubilaciones, retiros y pensiones de acuerdo eon lo dispuesto por la ley 13475, fija en los arts, 2 y ° las bases para reajustar el monto de las prestaciones de earícter eivil a curo de los organismos nacionales de previsión social o del presupuesto de la Nación: mientras que en los arts, 10 y 11 se refiere a los heneticios a eurzo del Tustituto de Ayuda Financiern Para Pago de Retiros y Pensiones Militares, devídiendo para éstas que mente resuelta y ent, por cierto innecesario poner nuevamente en movimiento el engranaje de la Justicia para traer el mismo problema, enando ya existía tun precio y entegórico pronunciamiento del más alto Tribunal de la Repú. bici. La ley 13478 instituyó, en =u art. 19 "para compensar las oscilaciones dei costo de la vida, un suplemento variable sobre el haber mensuni de las qubilaciones, retiros o pensiones a cargo de los organismos nacionales de previsión «neial civiles o militares o del presupuesto de la Nación",
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:530
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