Por estas razones y las del dictamen del Sr. Procurador al que ya he hecho mención, voto por la revoratoria de la resolución apelada.
Los Dres. Guillermo C. Valotta y Mareos Seeber, compartiendo los fundamentos del voto del Sr. Voeal preopinante, adhieren al mismo.
Atento el resultado del presente Acuerdo se resuelve: Revoear In resolución apelada. — Amadeo Allocati. — Guillermo €. Valotta. — Marcos Seeber.
DiCTamEx DEL Procenanor GENERAL Suprema Corte:
La resolución del Instituto Nacional de Previsión Social, confirmatoria de otra de la Caja para el personal de Baneos y Seguros, en euya virtud se denegó al señor Villalba la solicitud de jubilación por invalidez por no haberse reintegrado al servicio bancario el peticionante después de extinguido el beneficio provisional de que gozara, y que ha sido revocada por la Cámara de Apelaciones del Trabajo, no tuvo en cuenta, a mi juicio, los fundamentos del fallo de la Corte obrante a fs. 165 de los presentes autos.
En efeeto, se declaró en esa oportunidad que la cireunstancia de no haber prestado servicios el recurrente con posterioridad a la vigencia del decreto-ley 9316/46 no basta, por sí sola, para rechazar su pretensión, si resultaren Acreditados des condiciones requeridas por la ley para admitir su procedencia.
Cuales sean esas condiciones conforme lo ha entendido dicho pronunciamiento, es cuestión que resulta aclarada por el tercer considerando del fallo de fs. 165 y vta. Del mismo se desprende que antes de resolver la Caja Bancaria sobre la admisibilidad del pedido de jubilación debió procederse previamente —cosa que no se ha hecho— a establecer el cómputo de servicios y la existencia o inexistencia de la invalidez invocada ahora, es decir, nu la que sirvió de base al otorgamiento del beneficio extinguido en 1933, sino la que había determinado el cese de actividades del peticionante en 1941.
Sólo cuando se hayan cumplido esos extremos podrá decidirse si al señor Villalba le asiste o no el derecho que reclama.
Al declarar la Corte que es indiferente tal objeto que el interesado no haya prestado servicios depués de entrado en vigencia el decreto-ley 9316/46, está implícitamente que aquél puede acogerse n sus preseripciones y solicitar, en consecuencia, de la Caja Bancaria la prestación impetrada, como organismo otorgunte, teniendo en cuenta que Villalba prestó servicios je 0 Sigimen desde 2018 huela 1051 Y anque nue di. .
mas actividades hayan sido de las comprendidas en el deeretoley 13.937/46 para el personal de la industria.
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:537
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