sola caja, sino la de individuslizar la caja que debía servir el único aumento, a cuyo efecto se Jigió razonablemente la que tenía a su cargo el servicio de la prestación mayor, Por ello y habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, se revoen la sentencia de fs. 239, quedando firme la resolución de fs. 185, ALrevo Oncaz — Exnrqre V. Garii — Cantos Hennena — Bexsasís ViLLecas Basavinnaso,
JUAN VICENTE VILLALBA
JUBILACION DE EMPLEADOS BANCARIOS: Jubilaciones, Resuelto por la Corte Suprema que correspondía computar, a los efectos ele la jubilación por invalidez de un empleado bancario, los servicios prestados en actividades de la industria y que era necesario establecer la verdad de la incapacidad alegada y tomar en enenta dicho cómputo, corres ponde revoear la resolución del Institato Nacional de Previsión Sorial que deniegn el beneficio, fundada en que el peticionante no se había reineorporado al servicio banenrio después de haber cesado la jubilación provisional que se le concedió con nnterioridad. Lo decidido por la Corte en el enso fué, precisamente, que se podía invocar la inenpacidad sobreviniente para solicitar los beneficios de la jubilación por invalidez dentro del régimen de la ley 11.575 y por mzón de una incapacidad posterior a los servicios prestados como emplendo bancario, «upeditado a la comprobación de la existencia de la inenparidod alegada y nl cómputo de los servicios prestados en la industría.
Resorreión pr 14 Cast NACIONAL DE Previsión Para EL Pensoxar Bancario Y DE Seornos Directorio, Sala de Bancarios, 24 de julio de 1956, Estudiadas las presentes setanciones, atento lo informado por la Contaduria y lo dietaminado por la Asesoría Letrada y, Considerando : E Que, en el fallo de la Corte Suprema de Justicia —fs, 165 via.— que revoen la sentencia apelada de Es, 135 se establece que al reenrrente le corresponde la jubilación por invalidez "si las demás condiciones de la ley se hallaren cumplidas y debidamente nereditadas", Que de las eomstancias obrantes en antes surge que el recurrente, con pos teriorídad a la extinción del beneficio de jubilación por invalidez provisorio, de que fuera titular, po se ha reincorporado al servicio hancario.
Por ello,
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:534
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