El Delegado Interventor en la Caja Nacional de Previsión para el Personal Hanenrio y de Seguros,
RESUELVE:
No hacer lugar a la jubilación por invalidez solicitada por don Junn Viconte Villalba, Dicrames DE La Dirveción GENERAL DE AsrxTOS Jruíbicos «Adoptado como Resolución por el Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social Señor Asesor:
Don Jun Vicente Villalba obtuvo oportunamente, con arreglo a la ley 11.575, su jubilación provisoria por invalidez, que posteriormente se declaró extinguida (fs. $0) por desnparición de la incapacidad que le dió motivo. Solicitá entonces el nombrado la devolución de sus aportes, pero le fué denegado el pedido. Reción entonces solicita "reconsideración" de su pedido de jubilación por invalides (fs. 113), la que denegada a fs. 118 y 124 fué tal resolución confirmada por la Exema, Cámara de la Justicia del Trabajo a fs. 135. No ohstante, planteado el recurso extmordinario (fs, 138) y declarado prosedente fs. 157), la Corte Suprema de Justicia revoca la sentencia de fs. 135 determinando que como el recurrente aduce que "con posterioridad volvió n adquirir imposibilidad nbsoluta para trabajar" se trata de la alegación de una nueva invalidez por la que se le debe acordar jubilación "si las demás condiciones requeridas por la Ley oe Biar eomeptidas":
Pues bien, vueltos estos aetundos a la Caja de origen, visto que don Juan Vicente Villalba no se Enbía reincorporado al servicio baneario, la Cuja correspondiente resuelve a fs. 177 denegar la jubilación por invalidez impetrada, lo que motiva el presente recurso de apelación para ante este Instituto.
Indudablemente, no se dan en el caso "las demás condiciones requeridas por la ley", a que alude la Corte Suprema: el reeurrente no se ha reintegrado al servicio después de desapareción la invalidez que dió Jugar a su priMitiva Jobliación; subiendo desd me ser MDiIO A la y ALAN ve de co que no puede reelamar ningún beneficio emergente de ese régimen.
En consecueneia, estimo que correspondería confirmar la decisión recurrida, 2 de noviembre de 1956, Señor Presidente : :
Atento los términos del dictamen que antecede, procedería que el Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social adoptara la siguiente resolución :
Confirmase por sus fundamentos la resolución de fs. 177, por la eual no se hace lugar a la jubilación por invalidez solicitada por don Juan Vicente Villalba. 7 de noviembre de 1956.
DICTAMEN DEL PROCUMADON GENERAL DEL TuanaJo Exema. Cámara:
la resolución adoptada por el Instituto Nacional de Previsión Social, tal como lo pone de manifiesto el recurrente, importa desconocer totalmente lo ru
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1957, CSJN Fallos: 238:535
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-535
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 238 en el número: 535 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos