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Fallos: 238:503 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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es violatoria de la defensa en juicio respeeto de la razón social Di Fiore y Martínez.

En consecuencia, se revoca la sentencia recurrida en cuanto afecta a la sociedad citada, y devuélvanse los nutos para que se dicte nuevo fallo a su respecto, en los términos del art. 16, 1" parte, de la ley 48.

Maxven J, Amcañanis — Entire V. Gartr — Bexsamix Vireecas Hasavin.naso.


SARA CORA DE ONAUDO y. EMPRESA MICROOMNIBUS NORTE

Y JESUS ALVAREZ
RECURSO EXTRAORDINABIO: Requisitos propive, Cuestiones wo frdenies, Interpretación de normas locales de procedimiratos, las resoluciones que declaran improcedente un reentso para mite el tri hunal de la eomsa, son instrceptibles de recurso extraoridimarióo, Iiehu: seda ción no varía por razón de alegarse la inconstitucionalidad del art, 52 de la ley 11.921, pues no siendo la doble instaneia judicial requisito constitu cional para la garantía de la defensa en juicio, las razones alegadas sin actualmente insuficientes para sustentar la apelación, Dicrames ver, Procenanor GENERAL Suprema Corte:

El auto de fs. 58 del principal decide ma cuestión de enrácter procesal que, por su naturaleza, es irrevisible en La instancia de excepción.

Por otra parte, atento a lo que en dicho auto se resuelve, el remedio federal resulta extemporáneo respecto del fallo enya reparación se intenta, El recurso extraordinario es en consecneneia improcedente y correspondería no hacer lugar a esta queja deducida por si denegatoria. Buenos Aires, 27 de agosto de 1957, — Sebastida Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de setiembre de 1957, Vistos los antos: " Reenrso de hecho deducido por la actora en la enusa Cirando Sara Cora de e. Empresa Mieroómnibs Norte y Alvarez Jesús", para decidir sobre st procedencia.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:503 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-503

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