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Fallos: 238:451 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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OLIVIO RIOS Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

——_——— ——] E normas cuestión irrevisible en la instancia extraordinaria.

Es lo que ocurre con lo resuelto por la Corte de Justicia de Salta, sobre la baso de lo dispuesto en la Constitución Provincial y en el Código de Prosedimientos en lo Criminal, »o impugnados de inconstitucionalidad, respecto de la intervención del Fiscal de Gobierno en los juicios, aun los eriminales, en que se afectos hemos e interes de Tatrán Friil TO PA e E iatteias 1).


ROBERTO DOMINGO DEVOTO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular.

E E — en

A TEO
en en , domicilio real en La Plata, constituyó uno especial en la Capital, lugar de celebración del contrato.

—. DiCTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL Suprema Corte:

Con arreglo a lo dispuesto por el art. 24, inc. 8", de la ley 13.998, corresponde a V. E. dirimir la presente contienda de competencia, trabada entre un juez de instrucción de la Capital Federal y otro en lo penal del departamento judicial de La Plata (Provincia de Buenos Aires), toda vez que dichos magistrados carecen de un órgano superior jerárquico común que pueda resolver el conflicto.

En enanto al fondo del asunto, ei bien en el contrato de pres da con registro qUe morro agrenado e la cute A cilio real del dendor está o en la Capital de la Provincia de Buenos Aires, lo cierto es que el mismo constituyó domicilio especial en cuanto a los derechos y obligaciones de las partes, en esta Capital Federal, habiéndose establecido expresamente — (0) 28 de agosto, Fallos: 190:397 ; 194:65 ,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-451

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