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Fallos: 238:452 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA en dicho contrato que el deudor se constituía en depositario del bien prendado. Por ello entiendo que las razones del juez nacional no son convincentes, ya que para fundar su incompetencia afirma a fs. 3, como único argumento, que de haberse cometido in infracción a la ley 12,962, "es de presumir que la misma ha tenido lugar en la ciudad de La Plata", Acogiendo, pues, el criterio sustentado a fs, 5 por el magistrado provincial, considero que es al Juzgado Nacional de Primera lustancia en lo Penal de Instrucción de esta Capital a quien corresponde entender en la presente causa. Buenos Aires, 19 de agosto de 1957. — Sebastiún Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de agosto de 1957.

Autos y vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General y teniendo en cuenta, además, que para el caso de existir duda ncerea del lugu- donde se habrían consumado el delito, debe seguir conociendo el juez que previno en el proceso —art. 36 del Cód. Proc. Crim.; Fallos: 236:254 , 48 y a se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Penal de Instrueción de la Capital Federal es el competente para conocer de la presente causa, Remítansele los autos y hágase saber ul Sr. Juez en lo Penal de La Plata en la forma de estilo.

ALrreDo Oncaz — MaxverJ. AnoasSanís — ExmQque V. Garu — Canos Hennena — BenJAMÍN Vi

LLEGAS BASAVILBASO.

MONSEÑOR DOCTOR JOSE MAROZZI
PATRONATO NACIONAL.
Con las reservas que emanan de la Constitución y de las leyes dictadas con arreglo a ella sobre el Patronato, corresponde que la Corte Suprema preste su acuerdo para que el Poder Ejecutivo conceda el pase a la Bula por la cual el Sumo Pontífice instituye eamónicamente al R. P. Dr. José Marozzi como Obispo de la Diúeesia de Nesistenein (°).

1) 28 de ngosto.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-452

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