cuando entró a regir el deoreto 7588/55, es inexcusable la aplicación de sus preceptos a este juicio conforme a lo establecido el art. 46 de la ley 13.581, cuya constitucionalidad no ha sido Impueada por la actora, En atención a los términos de dicha disposición, no cabe argumentar con el efecto declarativo de la sentencia ni con la diversa importancia de los intereses públicos para mantener la aplicación de una ley derogada y dejar de E aplicar la única ley que está en vigor.
Que, en consecuencia, la sentencia que ha decidido el pleito haciendo mérito principal de una disposición legal que no estaba vigente, con omisión de otra que expresamente lo rige, debe ser dejada sin efecto, como arbitraria, en los términos de la jurisprudencia establecida por esta Corte acerca de la arbitrariedad.
Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs. 113/116; y de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 48, se rechaza la demanda de desalojo deducida; sin costas en todas las instancias, en atención a las circunstancias particulares de la causa.
Arvreno Oncas =— Mayuz J. AncaSanás — Esmque V. Gai — Carros Menneza,
DAVID BAGDADI Y OTROS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Precención em la causa.
Corresponde a la Justicia en lo Criminal de Rosario, que previno en el caso, y no a la Penal de Instrucción de la Capital Federal, conocer del proceso por extonión y defraudación instruido con motivo de la obtención ilícita de pagarés en blanco y de favor, que Juego habrían sido indebidamente Bemcles Y vesmindos 5 culto Tudo ace de Toga La cireunstancia de que los pagarés aparezcan fechados en la Ciudad de Buenos Aires no decide por sí sola la competencia en el enso, pues las partes coinciden en que fueron otorgados de favor. DicraMEN DEL ProcuraDor CUENERAL Suprema Corte: Aunque los pagarés cuyo otorgamiento ha dado lugar a la iniciación de este proceso aparezcan fechados en la ciudad de Buenos Aires, la circunstancia reconocida por los mismos procesados de que dichos documentos fueron otorgados de favor quita
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:448
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