enso federal en las instancias ordinarias si, como en el enso, cabe admitir que aquélla no era razonablemente previsible en ese momento.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.
Sentencias arbitrarias, Es arbitraria y debe ser dejada sin efecto, la sentencia que huce lugar al desalojo fundado en el art. 23 de la ley 13.51, vigente al deducirse la demanda, si cuando se dictó el fallo estaba en vigor el decretoJey 7588/65 que substituyó aquel texto, eliminando la facultad de obtener el desalojo paru ls entidades que cumplan funciones de orden público y de interés general.
En el caso, la sentencia apelada no sólo ha hecho aplicación preferente de una ley de orden público con respecto a otra de igual esrácter —lo que presupone como condición esencial que ambas leyes estén vigentes— sino que ba establecido la preferencia de un testo derogado sobre otro en vigor de la miso ley, en una situación no protegida por la cosa juzgada. Tratámilose de un pleito pendiente de resolución cuando entró a regir el decreto ley 7588/05, era inexcusable la aplicación de sus preceptos conforme a lo establecido por el art, 46 de la ley 13581, no impugnado de inconstitucional.
DicraMEN DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte:
La formalidad preseripta en el artículo 113 del Reglamento para la Justicia Nacional no fué oportunamente reclamada ante el a quo, y el agravio fundado en su inobservancia, articulado después de la sentencia, resulta extemporáneo. Tampoco medió presentación ante la alzada en la que se pretendiera, no obstante ser previsibles que la revocatoria de la sentencia uueoe Mena derechos de naturaleza federal.
Las 1 pues, en que se funda el recurso extraordinario, aparecen así como producto de una reflexión tardía, y por ello resulta improcedente y correspondería declarar que ha sido mal acordado a fs. 133. Buenos Aires, 18 de octubre de 1956, — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 1957.
Vistos los autos: "Instituto de la Compañía de María c./ Alvarez Juan Antonio y otros s,/ desalojo", en los que a fs. 133 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones de Paz de fecha 14 de agosto de 1956.
Y considerando:
Que el presente juicio fué promovido por la actora, con fe cha 3 de febrero de 1954, invocando lo dispuesto por los arts. 23
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:445
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