DICTAMEN DEL Procunanon GENEnaL Suprema Corte:
Se discute en estos autos si corresponde a la justicia ordinaria de Río IV, o a la federal de dicha sección, conocer en una denuncia presentada por el inventor de cierto procedimiento industrial, contra un socio que, según el denunciante, pretendía apoderarse de dicho invento; y el asunto viene a conocimiento de V. E, para dirimir la contienda negativa de jurisdicción trabada entre los respectivos jueces. , Del informe requerido a mi solicitud (fs. 23-24), resulta que el denunciante no ha obtenido todavía patente alguna; de donde se desprende que el señor juez federal de Río IV estuvo en lo cierto al negarse a dar curso a la acción, conforme lo previene el art. 57 de la ley 111. Empero, si no a título de violación de dicha ley, la denuncia es prima facie admisible encarando al caso defraudación, y bajo tal concepto debe tramitar ante la justicia ordinaria. :
Pienso que en esa forma debe dirimirse la contienda jurisdiccional, Buenos Aires, septiembre 9 de 1942.
— Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 1942, Autos y vistos: Considerando:
Que don Alejandro De Belli denunció ante la justicia ordinaria de la ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, que en su carácter de inventor de una
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:65
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