Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 238:449 de la CSJN Argentina - Año: 1957

Anterior ... | Siguiente ...

a dicha enunciación de fecha y lugar la fuerza que pudiera revestir a los fines de la determinación de la competencia en el sub judice, En consecuencia, teniendo en cuenta que las manifestaciones contradictorias respectivamente vertidas por el querellante y los procesados suscitan dudas con relación al lugar en que los mencionados pagarés fueron firmados por el primero, opino de..

conformidad con lo dispuesto en el art. 36 del Código de Procedimientos én lo Criminal que la justicia del crimen de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, debe seguir conociendo del sub judice. Buenos Aires, 2 de agosto de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 1957.

Autos y vistos; considerando:

Que tanto la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Rosurio (fs. 112 y 130), como el Sr. Juez Nacional en lo Penal de Instrucción de la Capital Federal (fs. 123), se han declarado inconipetentes para conocer de la presente causa, en la que David Mahuad querella por extorsión y defraudación a David Bagdadi y Juan Carlos Bagdadi por haberlo obligado a suscribir, en la ciudad de Rosario, diez pagarés en blanco y de favor a nombre de los acusados, que luego los llenaron indebidamente y los neQue al prestar declaración indagatoria, los querellados reconocieron haber recibido los pagarés de favor pero no en Rosario sino en la ciudad de Buenos Aires, que es también su domicilio y el lugar donde aparecen fechados los documentos.

Que fundada en dichas circunstancias y en la falta de prueba que desvirtúe lo expuesto por los. querellados, la Cámara de Rosario declaró la incompetencia de esa jurisdicción para conocer del proceso, declaración que no fué aceptada por el juez de la Capital Federal, sobre la base de que la obtención dolosa de los documentos habría ocurrido en Rosario.

Que, como dictamina el Sr. Procurador General, la circunstancin de que los pagarés en cuestión aparezcan fechados en la ciudad de Buenos Aires, no basta por sí sola para decidir la competencia en este caso, pues las partes están de acuerdo en que Cagran termica de Tes? y que 20 remendiaa a cmuenalo nes Que en cuanto al lugar donde habrían ocurrido los hechos :

que se atribuyen a los Sres. Bagdadi, sólo median por el momento las manifestaciones contradictorias vertidas por el quere

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 238:449 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-449

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 238 en el número: 449 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos