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Fallos: 238:450 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA llante y los procesados, lo que impone aplicar la solución que, para el enso de duda, establece el art..36 del Código de Procedimientos en lo Criminal y atribuir competencia ul juez que ha prevenido an el proceso —Fallos: 236:348 , 425 y otros—.

+ Porello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que la Cámara de pe— en lo Criminal de Rosario debe seguir conociendo de la presente causa. Remitansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Penal de Instrueción.

Arrnevo Oncaz — MaxveL J. AncaSanás — Exnique V. Gar, — Cantos HennEra.


EDUARDO E. ASTUDILLO y, RESTAURANT "LA CANASTA"

SOCIEDAD DE HECHO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Normas estrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. A El régimen del preaviso en materia Inboral es independiente del monto de los ingresos atribuibles al emplendo y no sustenta el recurso extraordinario con fundamento en los arts. 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional (1).


SERGIO M. CODAZZI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La sentencia que, por interpretación del art. 1 del Código Penal, no hace lugar a la incompetencia de jurisdicción opuesta por el procesado, es insusceptible de recurso extraordinario, tanto más si para euestionar dicha interpretación, resulta ineficaz la invocación en forma genérica de la ley sobre servicio exterior de la Nación y del Reginmento Consular de la República (2).

— (1) 28 de agosto.

2) 23 de agosto.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:450 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-450

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