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Fallos: 238:453 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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DE- JUSTICIA DE LA NACIÓN 43
GENARO DE STEFANO y. JOSE GORIN Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Unestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

No procede el reuso extmordinario con fundamento en los art. 113 del ieglamento pare la Justicia Nacional y 18 de la Constitución Nacional, contra el pronunciamiento del trimual de alzada que, en base a la jurisprudencia de la Corte, declara ta inmutabilidad de lo resuelto sobre el des alejo por sentencia anterior fízme y confirma la resolución del inferior que ordena el Innzamiento, por ser innplicable el deereto-ley 7558/55, moditicatorio del art. 51 de la ley 13551.


DICTAMEN DEL ProcURADON GENERAL
Suprema Corte:

A mi juicio el fallo apelado se ajusta a la doctrina sustentada por Y. E. en Fallos: 235:171 .

Correspondería, entoncez, desestimar lus pretensiones del recurrente. Buenos Aires, 2? de agosto de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de agosto de 1957.

Vistos los autos : ° Recurso de hecho deducido por Alfie Hnos.

en la enusa De Stéfano Genaro e.7 Gorin José y otros", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que la sentencia apelada de fs. 140 de los autos principales, se remite a lo decidido por esta Corte en el precedente que cita, para declarar la inmutabilidad de lo resuelto por sentencia anterior firme.

Que de consiguiente la invoención de que lo decidido se aparta de la jurisprudencia de otras salas del tribunal apelado no basta para sustentar el recurso extraordinario con fundamento en el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional y — 18 de la Constitución. El precepto citado en primer término no es de apliención, en efecto, mediando jurisprudencia de esta Corte que la sentencia en recurso estima acatar para la solución del caso, cont lo que no se infiere agravio alguno a la defensa.

Que en cuanto a la garantía de la igunidad es ajena » la materia del pronunciamiento. No cabe, por lo demás, invocarla para impedir la solución que corresponde a juicio de los jueces de la enusa, a las cuestiones debutidas en el pleito sobre puntos

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-453

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