Considerando:
Que disentiéndose en autos la inteligencia de una norma de carácter federal (ley 12913, art. 41, ine. 8"), el recurso extraordinario es procedente con arreglo a lo dispuesto por el art. 14, iue. 39, de la ley 48, Que en el caso trátase de establecer si corresponde o no exceptuar de la prestación del servicio militar a un ciudadano, padre de dos hijas naturales, una de tres años y medio y otra de un año de edad en la fecha de este pronunciamiento (partidas de fs. 2 y 18). De las constancias de autos resulta que el solicitante de la excepción sostiene a sus dos hijas con los modestos reenrsos que obtiene con su trabajo personal (fs. 35) y que la madre de las menores convive con él y se ocupa de las tareas domésticas (fs. 17). No hay otras personas que puedan hacerse cargo legalmente de la subsistencia de las menores (íd.).
Que la sentencia apelada ha hecho lugur al pedido de excepción y contra clla el Sr. Procurador Fiseal ha deducido el presente recurso extraordinario, sosteniendo que no cabe dar una interpretación tan amplia al art. 41, ine, 8 del decreto 29.375/ 44, ratificado por la ley 12.913, el cual dispone que corresponde , exceptuar del servicio "Al ciudadano ensado, con hijo legítimo".
Que esta Corte, pronunciándose en otro juicio en que estaba en debate la aplicación del mismo inc. 8" del art. 41 citado, dijo que "la solución justa del easo impone no aplicar rigurosamente las palabras de la ley con exclusión del indudable espíritu que la anima" y que " Aunque en materia de excepciones militares la apliención de la ley debe hacerse estrictamente, ello no significa que haya que prescindir del fundamento esencial que, en cada enso, las determina" (Fallos: 235:453 ).
o. desde luego, una interpretación literal y absoluta del me! ado precepto. en el sentido de que excluya en todo supuesto a los padres naturales, sería contraria al fundamento mismo de la excepción que consagra. Se trata, en efecto, de una disposición inspirada primordialmente en el interés del hijo, euya subsistencia quiere asegurar, y no en interés exclusivo del padre. Sólo en este último caso podría mantenerse rigurosamente la distinción entre el padre legítimo y el natural.
Que la inteligencia razonable del ine. 8" permite respetar la expresión literal, sin menoscabo de las situaciones excepciona les romo la que en este juicio se —— ——_—— dres legítimos, ellos tienen an ser exceptuados del servicio militar por el sólo hecho de encontrarse en la situación familiar prevista y sin necesidad de acreditar que su trabajo es necesario para el mantenimiento del ; si se trata, en cambio, de un padre extramatrimonial, la e dependerá en gran. me
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:443
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