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Fallos: 238:182 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de julio de 1957.

Autos y vistos; considerando :

Que tanto el Sr. Juez en lo Penal Especial de la Capital Federal —fs. 124 y 131— como el Sr. Juez en lo Penal de Instrueción de dicha ciudad —fs, 130—, se han declarado incompetentes para conocer de la presente causa, en la que se procesa a Héctor Salis y Atilio Carpinacei por suponórseles autores del delito de tentativa de extorsión en perjuicio de Ricardo Peralta Ramos, a quien se pretendería obligar a vender las aeciones que posee en el diario "La Razón", bajo la muenaza de revelar actuaciones y constancias existentes en una comisión investigadora nacional que habría integrado el nombrado Carpinneci.

Que si bien es cierto que a fs, 117 el Sr, Presidente de la Fisealía Nacional de Recuperación Patrimonial informa que "no existe ningún antecedente de que el Sr. Atilio Carpinneci haya actuado en la ex-Comisión Nacional de Investigaciones y en este Organismo", también lo es que a fs. 114 y fs. 128 obran dos comunienciones expedidas por el Sr, Comisionado Especial del Poder Ejecutivo Nacional en todo el territorio de la República, de las que resulta que el mismo Carpinacci, prestaba servicios, en la fecha en que ocurrieron los hechos denunciados, en una Comisión del Senado y luego en la Comisión Especial antes mencionada.

Que siendo indudable el carácter federal de dicho organismo y dada la vinculación de los delitos investigados en la enusa con la netuación que habría eabido al acusado en aquél, resulta aplicable al enso la jurisprudencia establecida por esta Corte Su prema en Fallos: 235:328 , Por ello y lo dictaminndo por el Sr. Procurador General, se deelara que el conocimiento de este proceso corresponde al Sr.

Juez Nacional en lo Penal Especial. Remitansele los autos y háyase «aber en la forma de estilo nl Sr. Juez Nacional en lo Penal de Instrueción.

ArrueDo Oncaz — MaxveL J. AncaSanís — Exmique V. Gar — Cantos Hennena — Bexsamís Vi

LLEGAS BASAVILBASO.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-182

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