competentes para conocer de la presente causa, en la que D' María Susana €. Veda. de Kruls, inquilina de varias habitaciones existentes en la playa del Ferrocarril Nacional General Belgrano de la Ciudad de Mendoza, ha denunciado la usurpación que habría cometido en su perjuicio D. Libero Basso, empleado del Ferrocarril, por orden del Jefe de Vías y Obras de la empresa, D. Luis Liberatore.
Que si bien es cierto que se trata de un delito común, que no ha alterado la seguridad del tráfico ferroviario ni afectado el putrimonio de la Nueión, también lo es que los hechos denunciados se imputan a emplendos de un ferrocarril nacional, que habrían obrado, el primero de los arriba nonibrados "°por autorización del Sr. Jefe de Vías y Obras"" —Es. 4+— y éste, en ejercicio de las «atribuciones para ordenar las construeciones y modifienciones de los edificios que están dentro de su jurisdicción", a fin de que Basso se instalara, con su familia, en las dependencias del Ferrocarril —[s. 7—. Investigar y decidir si tales hechos son 0 no delictuosos y si obstruyen o corrompen el buen servicio de los empleados federales, es atribución que compete a la justicia nacional, según lo ha declarado reiteradamente esta Corte Suprema —Fallos: 236:94 .y 296; enusas C. 1009 "Roberto Pettinato", C. 1024 °° Aldo Luis Molinari", C. 1036 "Lucía R. Martinelli de Basconeelo", falladas el 18 y 27 de marzo y el 26 de abril ppdos., respectivamente, y otras—.
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de la presente causa corresponde al Sr. Juez Nacional de Mendoza. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez del Crimen y Corrcecional «de Mendoza.
ALeueno Oncaz — Maxver J. AncaSanís — Exnigue V. Gar — Cantos Menuena — BENJAMÍN ViLLEGAS BASAviLBASO. ¿
JOSE FIGUEROA ALCORTA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia vacional. Cawsas penales.
Delitos en perjuicio ele las hicnes y rentas de la Nación y de =us reparticiones autárquico».
Los hechos delietuosos cometidos en perjuicio de entidades privadas con anterioridad al traspaso de sus bienes al patrimonio de la Nación, esenpañ a la competencia de la justicia nacional, Corresponde a la justicia en lo penal de La Plata, y no al Juez Nacional
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:178
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