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Fallos: 238:176 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de julio de 1957.

Vistos los autos: " Bonfils Antonio A. y otros e./ €. 1. €. A.

R. S. —S.R. L— ,/ diferencia de jornales, vaeaciones, aguinaldo, ete", en los que a fs. 97 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencin de la Cámara de Apelaciones de la Justicia del Trabajo de la Provincia de Santa Fe de fecha 8 de marzo de 1956, Considerando:

Que discutiéndose en el sub indice la inteligencia del deereto 1" 31.665/44 (art. 58), de enrácter federal, y siendo la decisión recurrida contraria a las pretensiones del apelante, el recurso extraordinario interpuesto es procedente.

Que en la sentencia definitiva de fs. 89, el tribunal de apelación ha desestimado parcialmente el agravio del recurrente fundado en el art. 58 del decreto 31.665/44, pues ateniéndose al informe de fs, 86, consideró que solamente el obrero Alarcón estaba aleanzado por la disposición invocada, en virtud de la jubilación que le habín sido concedida; no así Bonfils y Leonhardt, que no se encontraban en las condiciones que el texto legal requiere: de obtener jubilación ordinaria íntegra.

Que del entegórico informe de fs. 108, que se pidiera a instancia del Sr. Procurador General para dictaminar en el recurso extraordinario interpuesto (fs. 106), resulta también que tanto Antonio Bonfils como Augusto Leonhardt, no se hallaban en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra al 31 de diciembre de 1953, día en que fueron despedidos. Vale decir, que a esa fecha la demandada no había estado habilitada para ampararse en la disposición del art. 58 del decreto 31.665/44, como lo había alegado, para quedar liberada del pago de la indemnización por antigiiedad de los obreros despedidos.

Que, esto no obstante, ha pretendido el apelante en el escrito de su recurso extraordinario (fs. 94), que ha correspondido aplicar en el censo la ley 14.399, en cuanto permite el cómputo de servicios que uno de los actores había prestado en las faenas rurales.

Que no procede resolver en este juicio, en que no es parte el Instituto Nacional de Previsión Social, el supuesto derecho que puede tener el afiliado a que, mediante el cónputo de determinados servicios, se le otorgue In jubilación ordinaria íntegra.

A ello cabe agregar que, cuando se decretó n fs. SI la medida para mejor proveer que dió lugar al informe de fs. 86, invocado

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-176

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