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Fallos: 238:186 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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ELDO BEMPORAD y. GIMENO Y Cía.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, Es irvvisible por la Corte Suprema en instancia extraordinaria, la intelimacia acordada por el tribunal de la enust al art. 21 de In ley 11.729, con arreglo a la cual dispuso la transferencia de los fondos resultantes de In ejecución de una sentencia dictada en juicio por despido a los autos de In convoentoria de acreedores del deudor, contor-=e a lo solicitado por, el res pertivo Juez de comercio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Normas estraños al juicio, Disposiciones constitucionales, Los arts. 35 y 35 de la reforma constitucional de 1919 no sustentan, por falta de relación directa con lo decidido en el juicio, el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que dispo transferir al juicio de eonvoratoria de acreedores de la demandada, venerda en un juicio por des pido, los fondos resultantes de la ejecución de la sentencia. Lo atinente a le aprobación del remate de los bienes embargados está regido por los mute. 523 y siguientes del Código de Procedimientos en lo Civil y, por lo demás, ln medida dispuesta no impido el ejercicio de las neciones que pudieran tener los recurrentes para hacer valer =a derecho de preferencia obre Jos dineros transferirlos, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de precedimientos.

La interpretación del nui. si5 del deeretoley 20430/44 (ley 12.907) no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria. El reeurso del art. 14 ale la ley 45 es, así, improcedente respecto de la sentencia que ordena trans.

ferir al juicio de convoestoria de nereedores del demandado, vencido en un juicio por despido, los fondos resultantes de la ejecución de la sentencia, ¡neluso los correspondientes a honorarios devengados por uno de los profesionales que patrecinaron al actor. y DicTaMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Apelada por la parte actora la decisión de primera instancia que hizo lugar a la transferencia de fondos solicitada por el juez de la convocatoria de acreedores de la demandada. aquella resolución resultó confirmada a fs. 221 por la Cámara de Apelaciones del Trabajo, y es contra este último pronunciamiento que han —° sido interpuestos los recursos extraordinarios que obran a fs.

224 y 226.

En el primero de ellos, deducidos por su propio derecho por uno de los profesionales que han patrocinado al actor, se agravia aquél por entender que la decisión impugnada, en cuanto incluye

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-186

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