FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1" de julio de 1957.
Autos y vistos.
De acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General y con la jurisprudencia establecida por esta Corte Suprema en el caso que cita, se declara que el diligenciamiento del exhorto librado en le presente causa corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial de la Capital Federal. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Penal de Instrucción.
n ALrreDo Oncaz — Maxver J. AnGa Sanís — Exmove V. Gar — Cantos Hennena — BENJAMÍN Vi
LLEGAS BASAVILBASO.
HECTOR SALIS Y ATILIO CARPINACCI
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Cavsas penales.
Delitos que obstrayeu el normal funcionamiento de las instituciones nacionales, Corresponde a la justicia nacional en lo penal especial de la Capital Federal, y no a la penal de instrucción de dicha ciudad, conocer de la tentativa de extorsión imputada a una persona que prestaba servicios en la Comisión Especial del Poder Ejeentivo Nacional pora todo el territorio de la Repú blica, delito que estaría vineulado con la netuación que hnbrín cabido al acusado en dicho organismo, de earácter federal.
Dicta MEN DEL ProcuvraDor GENERAL Suprema Corte:
De lo actuado resulta que el hecho de autos, además de ser imputado a un funcionario dependiente de un organismo de enrácter federal (informes de fs. 114 y fs, 128), está relacionado en forma directa con las comprobaciones efectuadas por una dependencia de la Comisión Nacional de Investignciones, En consecuencia, de conformidad eon lo dispuesto en el art. 3 ine. 3, de la ley 48 y con la decisión recaída en el caso de Fallos: 235:328 , opino que debe declararse competente al Juez Nacional en lo Penal Especial para conocer del sub judice. — Buenos Aires, 19 de junio de 1957. — Sebastián Soler,
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:181
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