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Fallos: 238:179 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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de San Martín, conocer de la emisa instruida con motivo del robo de un automóvil perteneciente 2 una cmpress privada, que se encuentra interdieta e intervenida, pero cayos bienes no han sido transferidos al patrimonio nueional.


DICTAMEN DEL ProcunraDor GENERAL
Suprema Corte:

Atento lo que resulta del informe producido a fs. 20 y de conformidad con lo resuelto el 11 de marzo ppdo, 44 he "Kairuz Antonio J. 5./ hurtos cometidos en ex-Unidades Básicas — Contienda de competencia", opino que corresponde declarar la competencin de la justicin loeai de la Provincia de Buenos Aires para conocer del sub judice, — Buenos Aires, 19 de junio de 1957. — Sebastidn Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1? de julio de 1957.

Autos y vistos; considerando :

Que don José Figueroa Alcorta denunció ante las nutoridades policiales de la Provincia de Buenos Aires que el día 30 de julio de 1956 fué sustraído un automóvil perteneciente a la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial —fs. 1—, De la declaración testimonial de fs, 6, del documento agregado n fs. 7 y del informe de fs. 20, resulta que el vehículo es de propiedad de la firma Autare S. A., que se encuentra interdicta e intervenida, siendo el Sr. Figueroa Alcorta, usuario del automóvil, Sub-Delegado Interventor de aquélla, Que el Sr. Juez en lo Penal de la Provincia de Buenos Aires se declaró incompetente para conocer de la causa —fs, 17 via. y fs, 23 vta.— sobre la base de que encontrándose el vehículo, al tiempo de la substraeción, en-poder y bajo la responsabilidad de la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial, el heeho afecta los intereses del Estado Nacional.

Que el Sr. Juez Nacional de San Martín también se ha negado a intervenir, por considerar que los bienes de la empresa propietaria del automóvil no han sido transferidos al patrimonio nacional, por lo que, actualmente, el perjuicio para el Estado sería sólo eventual; y que en caso de hacerse efectiva tal transferencia, la Nación habría de recibir los bienes de la firma interdieta tal como se encontraran en ese momento, Que en Fallos: 236:202 y en la causa que cita el Sr, Procu

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-179

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