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Fallos: 235:328 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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que la ley no manda. (Fallos: 124, 61; 125, 3807 165, 62; 181, 290; 188, 5; 233, 80, 83 y 205).

Por ello y Imbiendo dietaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido, ALrredo Oncaz — Maxver d.

Ancañanís — Exnique V.

Garra — Cantos Herrena.


EDUARDO ANTONIO RAYBAUD PAZ Y ROSENDO

C. F. OLIVE
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Canis penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las insfituciones nacionales.

Corresponde a la justicia nacional en lo penal especial de la Capital Federal, y no a la penal de instrucción de dicha ciudad, conocer de los delitos directamente relacio nados con la actuación de la Comisión Nacional de Investigaciones, organismo de earáctor federal cuya misión resaltó obstaculizada a raíz de aquéllos, DictamEs DEL Puocuranor GENERAL Suprema Corte:

Los hechos delictuosos que se imputan a los procesados en esta enusa están directamente relacionados con la actuación de la Comisión Nacional de Investignciones organismo de carácter federal (decreto-ley 1? 479 del 7 de octubre de 1955) cuya misión resultó obstaculizada a raíz de los mismos.

Carece por ello de relevancia, desde el punto de vista de la competencia, la cirennstancia de que Rosendo Carlos Fernando Olivé no hubiera sido expresamen

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-328

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