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Fallos: 238:162 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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ine, 10, de la Constitución Nacional no es tna de tales enestiones jmiciales aun enano la cesantía >e haya dispuesto por razones de mejor servicio — Fallos: 188:176 : 192:456 y otros—.

Por ello se desestima la presiente wqmeja.

Arrnevo Ora — MAxtEL J. Ana Sanis Exrqre Ve Gara — Cumos Hermena — Best amíx Vie nLEGiAs Mesaviniast, LINDOLFO ALNERTO PERRONE Y OTROS $. Y ICEXTE VIOLA 1Sve,) RECESO EXTACAONDINADIO: equisita= propios. Umestim Jreleral. Canes times Federales simples, Putergrotación de otras mermas y metas Federales, La vireemtameia ele haberse inveeiido inrisprueleneia prlemuerica. mo Puesta paa pantear este-tión Federal con Eutbxmento en los aris, 25 de la ley 15008 y TES del Meshamento para la Justiia Naeioncl emanado wi tranca de la estu ma, obre La hase de des hechos del ¡mivio, declara prufcuda la mevisteneia de ta otecición 2 «ue el plenario = refiere 11).

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-162

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