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Fallos: 238:142 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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Notificada de la neción deducida, la demandada compareció a fs. 23 oponiendo excepción de incompetencia de jurisdieción por estimar que el conocimiento del presente juicio correspondía al Tribunal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro 0, en su defecto, al Tribunal Baneario (fs, 23 vta.), excepción a la que no hizo lugar la resolución de Fs, 51/72.

Diseonforme con ello, la demandada dedujo recurso extraordinario de apelación para ante Y. E, (fs, 55,6) expresando que "en la provincia de Santa Fe, por la ley 3434 se ereó el Tribunal Baneario,..". "Es, pues, ésta y no otra —agrega— la autoridad competente para conocer en el sub lite..." Resulta así que lo que está en discusión es la competencia de dos tribunales locales de provincia, planteada por vía de deelinatoria, eireamstancia que excluye la posibilidad de que V. E, ejereite las faenitades que le confiere el art, 24, inc, 89, de la ley 13,998 en los ensos de conflictos o contiendas entre jueces de distintas provincias, No encnentro tampoco que lo resuolto signifique decidir enestión federal alguna que autorice la intervención de la Corte Suprema en instancia extraordinaria, pnes coneeptúo manifiesta mente inoperante la invocación del art. 18 (29) de la Constitución Nacional, hecha a fs. 56 vía, bajo el concepto de que lo resuelto comporta °°sustraer la eausa del conocimiento de sus jueces naturales"".

Agregaré, por último, que el presente enso difiere fundamentalmente del que resolvió V. E. en 219:106 —invoeado a fs, 56— en el que el reenrso extraordinario fué admitido por bnberse deelarado la inconstitucionalidad del decreto 119.630/947, circunstancia que en el sub lite no concurre.

Por las consideraciones que anteceden pienso que el reenrso extraordinario interpuesto a fs. 556 ha sido mal concedido para ante Y, E. — Buenos Aires, 17 de noviembre de 1956, — José Felipe Benites,
FALLO DE LA COM ¿€ SUPREMA
Buenos Aires, 24 de junio de 1957.

Vistos los antos : ° Escobar Lucía Antonia e.7 LP.A.S.A, Instituto de Previsión y Ahorro para Edifiención S, A. s./ haberes", en los que a fs. 60 vía, se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia del Tribmal del Trabajo N" 1 de La Plata de fecha 10 de abril de 1956.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-142

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