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Fallos: 238:139 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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era sospechado de mala conducta en el manejo de los intereses que se le habían confiado" (Anistónvio DEL Varie, Derecho Constitucional, pág. 57; confr, además, Hecopilación de Leyes de los Reymos de las Tudias, Madrid, 1774, 3 ed., II, 10 y 147).

No es exacto, conforme a lo ya expresado, que Perón hubicse adquirido legítimamente los objetos donados según la ley común anterior al deereto 514855, de modo que este decreto intraduzca una calificación mera, según sostiene el apelante, Con prescindencia de este decreto, Perón había obtenido esos objetos ilícitamente, con una enusa contraria al orden público y a las huenas costumbres civiles y políticas del país (arts. 19, 21, 953 y concordantes del Código Civil). El decreto no crea ninguna nueva fuente de ilicitud, sino que sólo dispone lo conducente para su investigación y para la entrega al Estado de los beneficios mal adquiridos.

Tampoco dicho deereto tiene naturaleza penal, como no la tienen en enanto a la privación de los bienes las leyes de los paí ses extranjeros que han legislado especialmente sobre el enriquecimiento ilícito de los funcionarios, La iden moral que preside estos ordenamientos, es la de que las ganancias resultantes de la actividad reprimida tienen una fuente impura: y se reconore sin divergencias que dentro del régimen legal de los bienes, In apropiación por el Estado de las ganancias ilícitas enreee de enrácter penal (Jrnes Cuavexzav, Lo confisention des Profits Hlicits, París, 1947, púgs. 10 y 98).

No puede nguí hablarse, on consecuencia, de que la privación de esos bienes signifique una confiscación prohibida por el art. 17 de la Constitución : "Confisenr —dier Joagríxs V. Goxzinez recordando un fallo de esta Corte— "es aplienr al erario o tesoro público, o al fisco, los hienes de algún delincuente sentenciado por un delito y por consiguiente, un castigo que deja a un hombre sumergido en la miseria, privado de los derechos sagrados de propiedad, impedido de disponer de ellos", Y agrega:

"Fruto de la erneldad y de la ignorancia antiguas sobre los verdaderos derechos de la personalidad humana, esta pena que en sus orígenes importaba la muerte civil, sirvió a los gobiernos despóticos para perseguir a los hombres y enriquecer al fisco a expensas de la fortuna privad:... Al suprimirla de muestras leyes, la Constitución era consecuente con su sistema de gain tías y derechos que dignifican la persona... (y) al mismo tiem po se repariba una serie de actos dictados por los gobiernos de desorden o de barbarie de nuestro pasado, especialmente el del tirano Rosas, que hizo de la confisención un recurso ordinario contra los amigos de la libertad, que él encareelaba, o mandaba fusilar, o se expatriaban"° (Manual de la Constitución Argen

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-139

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