po 431; £ 71, ps. 874 y 47:1 M2I, p. 500; 1944-11, p. 446; 1943-111, p. 147; IM2010, p. 117; 1944-1, p. 755:1944 -11, p. 517; 1946-1, p. 4745 € 74, p. 1125 1947-11, p. 108; Za Peg: 1. 7, p. 214; $. 5, p. SIS; £ 4, p. 280; $. 2, ps. 659 y 531; 4 5, p. 704; 6, 11, po 054; 1. 12, p. S06; 1, 15, p. 1059; 1, 9, p, 456; 1 12, p. 221; £. 11, p, 104; $, 20, p. 2535 1, 18, p. 213; 6 30, p. 4127 1, 35, p. 320: £. 39, ps. 254 y 377 1. 41, p. 4747 t. 43, p. 429; 1 46, p. 2657 €, 51, pe 746; 6, 60, p. 578: £ 70, ps. 562 y Ház Fallos: 221:228 ).
Por otra parte, utilizando las disposiciones vontenidas en el €. €. sobre la emma, los tribunales, tanto en Francia como en muestro país, han realizado tna verdadera policía de moralidad y buenos costumbres sobre las convenciones celebendas por las partes. Es así como De Harves (Y, Gata, El problema de la ema y el cúdigo civil argrutivo, p. 112) ha podido decir que el ereciente des crédito del concepto individualista de la libertad para contratar, trajo como correlativo la necesidad de reconocer a los jueces una intervención mayor en las relaciones privadas, en vista a asegurar la observancia de una moralidad adecuada a endo épors. Si el texto no bubiern existido, la jurisprudencia lo habría inventado, pero como existían los artículos sobre la emuan, enyo sentido exacto no se percibía bien, se obtuvo un instrumento cómodo para aniquilar los efectos de la voluntad individual euando no está de seuerdo con lo que debe considerarse la moralidad y el contenido social de las normas jurídicas Por st parte, Pasion y Rivexr (Traité prectique da droit civil francais, t. 6, p. 225), refiriéniose a las disposiciones contenidas en el Código de Napoleón sobre ln musa en los contratos, dicen: "Pero en el fondo estos tres artículos no tienen etro objeto que afirmar un principio tan evidentemente necesario que se hubiere impuesto aun en caso de silencio del código: a En lo que respecta a nuestro país, la Cám. Civ. 1 con fecha octubre 25/946, ha dieho: "La enusa ilícita es tal euando eontraría las buenas costumbres, que comportan el respeto debido a las reglas morales impuestas por la convivencia y que, enmo enestión de heeho, queda librada a la apreciación de los jueces, de neuerdo a las modulidades de enda enso eonereto" (La Ley, t. 43, p. 646). Doctrina que ha sido reiteradamente repetida, como puede verse en La Leg, t. 12, p. 233; £, 15, p. 885; E. 4H, p. 26. 42, p. 559; €. 55, p. 164; 1, 64, p. 232; de Ant. 3, po 405 £, 5, po 251 6. 14, p. 1092; €. 7, p 2765 4. 12, p. 17; LT, p. 47: E 20, p, 951; £ 26, p. 1267; € 22, p. 1101; t. 30, p. 465; t, 36, p. 543: £ 35, p. 905: £. 53, p. 670; € 66, p. 620, Y, por último, con respeeto a la eláusula penal, Corzo (Obligaciones, 1925, p. 137), después de eomentar que puede ella resultar excesiva con relación a la obligación principal y de sostener que la juirsprudencia podría atentunria, agrege: "Bastaría con aducir, en apuyo legal de tal eriterio, que las estipulaciones contractuales no pueden ser fuente de enriquecimiento de una de Ins partes en detrimento de la otra, pues supone una ponderación de ventajas recíprocas, y que lo que puede resultar en contrario es inmoral e ilícito, por donde no puede fundamentar ningún derecho ni acción alguna (art. 502), Si en tal sentido se ha resuelto por nuestros tribunales en más de un caso, e propústo de los intereses evidentemente ustrarios, aunque nuestro código no los fulmíne (art. 621), como ha venrrido por ejemplo, en el caso fallado por la Cám. de Com. a propósito de una obligación con intermes mensuales del 20 7 (Za «vación, de noviembre 27/914; y. Cám, Civ. 1 en 6. del Foro, t. 21, p. 11; Cám. Civ. 2 en 6, del Foro: t. 63, p. 13; 1. 65, p, 303; £. 69, p, 497 £, 71, y, 43); ño se ve por qué no eupiera hacer lo propio ante situaciones como la que estudio fundamentalmente idénticas a nquéllas (argumento de nuestro art. 2056)".
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:103
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