la reforma del €. P, a fin de incorporar la represión del delito de enriqueeimiento ilícito.
Y bien, tal repulsa por In moral públi es de suyo suficiente para confieurar el úlicito civil, xin que haya menester de una conmagración expresa legal.
Aserto éste que se ve confirmado, en primer término, por la propia Constitución. El art. 19 dice que las neviones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y e la moral pública sólo están reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados; lo que, a contrario, quiere decir que evando netos tales de algún modo ofendan a esa moral quedan sometidos, por elle. a la jurislieción de las autoridades, con lo que está romagrando el priveipio de su ilicitud.
Conseeuente con este enunersdo constitucional, son muelas las disposiciones que así lo consignan a texto expreso. En el €, C, abundar los preceptos sobre el punto. El art. 953, al hablar de, obieto de los netos jurídicos, excluye del mismo a los hechos contrarios a las buenas costumbres, Y ténzase presente que la norma no requiere que, para ser tales, deban hallarse probibidos por la ley, puesto que a continusción menciona, como otra estegoría de ¡licitud, a estos filtimos ("rontrarios a las huenns costambres o probilidos por las leyes", dier); es decir, que para tornar ilítito un neto basta con que su objeto sen un hecho vontrarío a las buenas costumbres, aunque no haya sido materin de contemplación legal. Análozo principio contiene el art. 530 resperto de las condiciones, al decir que las mismas dejan sin efecto la obligación cuando son contrarias a las buenas eostumbres o prohibidas por las leyes. Esto se repite en muy numeross disposiciones, pudiendo citarse, a título de ejemplo, los arte. 792, 794, 766 relativos a la repetición de lo pagado, el 564 que se refiere a los cargos y el art, 1626 =abre locación de servicios, Toda la construcción jurídica renlizada por la jurisprudencia respecto de los intereses usuarios, comtituye otro Faetor de devisiva importancia para la confirmación de lo que sostengo, En efecto, el art. 621 del código comagra un doble principio de libertad en enanto las partes son libres para estipular o no intereses y en cuanto pueden estipular los intereses que quieran eunlquiern sen su tipo o monto (y, Sarvar, Obligaciones, 1925, p. 19). A pesar de tun expresa tlisposición, los tribunales, en nombre de la moral y buenas costumbres, han reducido el interés consignado en las convenciones privadas, euando su tasa se eaideró excesiva. "Que si bien la ley no limita la tasa del interés convencional ni coarta la libre contratación de eláusulas que aseguren el cumplimiento de Ins eblizaciones, prohibe xn embargo la celebración de contratos violatorios del orden público, moral y buenas costumbres, euyn apreciación prodencinl rorresponde a los magistrados dentro de Ins cireumtancias particulares de cuda enso fare. 530, 792, 1167 y eones, €. C.", ha dicho la Cám, Civ. ° con fecha ma30 21/926 (4. A., E 20, p. 224). Y la Cám. Civ. 2: "Que si bien los contratantes tienen, en principio, el derecho de estipular el interés que erean conveniente (art, 621, €. €), esta disposición no puede invoenrse para amparar inte.
reses fuera de toda proporción con la indole y condiciones de la operación renlizado, porque ello sería contrario a las disposiciones del mixmo código eivil, que exigen que los netos jurídicos no contengan elíuulas contrarias a la moral mí a las buenas eomtumbres (art. 953)" (4. 4,, £ 33, p. 516). De sentencias enmo Estas están cuajado los repertorios de jurisprudencia (Vénse: J. LE, t. 28, ps 155 y 182:1 . 25, p. 910; 6 24, p, 953; €, 18, p. 47: €, Mi, p. 250; £. 4, Po GA 36, po 15727 € 34, p. 45: E. 38, q, 1070: €, 42, p- 262; £. 43, p. 223:
1 48, po 285: € 42, p. SES; 40, po 178; 6. 47, p, $48; E SI, DE 474; t. 50, pe 199:4 56, po 1557 4 60, ps. 916 y 522; €. 54, ps. 454 y 092; E 63, p, 126; 67, p. 551; E 65, ps. 122 y 76; €. 63, ps, 162 y 227; 6 64, p. 245; 1. 69,
Compartir
95Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1957, CSJN Fallos: 238:102
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-102¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 238 en el número: 102 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
