de Goyeoechea, como Encargado de Asuntos Legales de la D. G. E (Delegación Córdoba). pidiendo el rechazo de la neción, con costas, Opone la excepción de defecto legal por cuanto pareee demandarse a la Dirección General ineniiaa, cenando eneresponde hacerlo contra el Fiseo Nacional, en virtud del art. 75 de la ley, Opone asimismo la excepción de incompetencia de jurisdieción porque la instancia judicial no está admitida en la ley pertinente en los casos y en la forma como el ocurrente, que trata sobre impuestos, corresporidiendo más bien el recurso y la demanda de repetición que no intentaron los actores. Dice que exrecen de acción los actores porque falta validad en la repartición demandada para ser sujeto pasivo de la demanda pues, como lo dijo, ella debió dirigirse contra el Fisco Nacional y, además, usarse de las acriones expresamente autorizadas por la ley y no erearse un derecho a necionar que ellla no permite. En euanto al fondo del asunto, de fiende las resoluciones atacadas y rebate las afirmaciones con que la demanda pretende enervarlas (contestación, fs. 40 47), Considerando :
1 Que entre las defensas opuestas por el demandado CES, 40/47), corresponde considerar en primer término por su propia naturaleza, la excepción de incompetencia de jurisdieción pues, su solución estimatoria enervaría la discusión de lo «demás. Se funda el excepeionante en lo dispuesto por el art. 75, ine, aj, de la ley 11.653, que excluye en la competencia judicial los casos de resoluciones recaídas en recursos de reconsi deración cuando se refieren a estimaciones de oficio. El actor refuta el argumento, sosteniendo que en el easo, no se ha producido una estimación de oficio por las razones que expresa en su alegato (fs. 162 vta/165) y que se analizarán.
Sostiene el actor que Juan Minetti presentó la deelaración jurada de sus réditos y abonó la suma que correspondía de acuerdo a esa declaración, por lo que no se trata, en consectencia de una declaración °°omitida", sino de un reajuste de la efectuada, Contra el argumento, se levanta el texto expreso y claro de la ley, que en su art. 23 autoriza a la Dirección, a «determinar "de oficio" la obligación impositiva, en dos casos:
aj) emndo no se hayan presentado reia aione juradas:
bi enando resulten impugnables las presentadas, que conficura, justamente el caso de autos, La resolución ra tiva impugnada con la demanda, expresamente resuelve °°estimar de oficio" las rentas atribuibles al contribuyente y al interponer sus sucesores el recurso de reconsideración no impugnaron el eriterio miministrativo que así lo entendía fexp.
adm, fs. 121.31. El argumento °°e)7' del aetor (fs, 163) de
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:854
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