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Fallos: 237:616 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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El Dr. Carbó Funes adhiere al voto del Sr, Vocal Dr.

Llorens.

En consecuencia, el Tribunal pronuncia la siguiente sentencia :

Vistos y considerando :

Por lo expuesto, se resuelve:

Conti la sentencia apelada de A e la que se declaran expropiados por causa de utili ica, y transferidos a la Administración General de Vialidad Nacional, 40.000 metros cúbicos de tosca de propiedad de Blanca Rosa Barbieri de Grieco, Beatriz Elena Barbieri y Miguel Carlos o y maligna enliiamente en cuanto a da coutidad ue se fija como justo preeio del material expropiado, la que qe reduce 4 la suma de 8 52.000 m/n, la expmntante de E aer 1er der andulos deso del Cir treinta días, con intereses desde la toma de posesión sobre la diferencia entre la cantidad depositada en antos y la que se fija en esta sentencia; los que se liquidaráún al tipo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina por sus descuentos comunes, de conformidad con las disposiciones de la resolución n° 1428/52 de la Contaduría General de la Nación, Con costas de ambas instancias a cargo del expropiante, — José Francisco Llorens. — Enrique Carbó Funes, — Eduardo J. Navarro, DicTaMEN DEL Procrnanor CIENERAL Suprema Corte:

El reeurso ordinario de apelación interpuesto a fs, 120 es procedente, de acuerdo con el art. 24, ine. 7 apart. 0), de la Jey 13,998 y art, 22 de In ley 13.264.

En cuanto al fondo del asunto, el Fiseo Nacional Administración General de Vialidad Nacional) netún por intermedio de apoderado especial, quien ya ha asumido ante Y. E. la intervención que le corresponde Fs. 135), Buenos Aires, 9 de febrero de 1954, — Carlos (7, Delfino.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:616 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-616

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