un contrato celebrado libremente aceptó el precio de $ 1,30 el metro cúbico.
Es verdad que las expropiaciones no tienen por objeto desposeer sin indemnizar su justo precio pero tampoco es aceptable que el particular realice un pinghe negocio a costa del Estado: de manera que el suscripto ante la disparidad de eriterio fija el precio intermedio de $ 2,60 por metro cúbico de tosca atento la diferencia entre la operación libre realizada por la expropiada y la interesada contra el Estado. Por otra parte esa suma se fija teniendo el tiempo que ha transcurrido y por además es el precio uniforme admitido por el suseripto en censos análogos, conf. fallo en la causa: °° Administración General de Vialidad Nacional e/ Jaroslavky José Adolfo-Expropiación".
4") Que de conformidad a lo dictaminado por el perito en su dictamen de fs. 58 sobre la servidumbre de tránsito y atento el desmejoramiento del terreno por otras obras realizadas justamente para la extradición de tosen y lo resuelto en el caso mencionado también de Vialidad Nacional citado anteriormente se fija en la suma de $ 30 mensuales, Que se hace constar que se omite pronunciamiento sobre el terreno pues de acuerdo a la aclaratoria de fs. 48 y lo manifestado en la demanda el objeto del presente juicio es la expropiación de 40.000 metros vúbicos de tosca y una servidumbre temporaria de tránsito, 5) Que de conformidad a lo interesado los intereses se liquidarán de conformidad al tipo de interés que cobra el Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la toma de posesión ; las costas atento el monto de la suma ofrecida y la total en que se fija la expropiación que excede en más de la mitad a la diferencia son a cargo de la actora, art. 25 de la ley 13.264, Por ello, definitivamente juzgando, fallo:
Condenando a la Administración General de Vialidad Nacional a pagar a los demandados Blanca Rosa Barbieri de Grieco, Beatriz Elena Barbieri y Miguel Carlos Barbieri, por concepto de expropiación de 40,000 metros eñbicos de tosca, estimamos en mn. 2,60 el metro cúbico, la suma de $ 104.000 mn, con más los intereses al tipo medio común que cobra el Banco de la Nación Argentina, contados desde la toma de posesión de la tierra por porte del Estado, y también con más la suma de $ 30 ales contados desde la misma fecha y mientras duren los trabajos de extracción del material que se expropia, con las costas a cargo de la actora, por virtud de lo que estatuye la última de las disposiciones legales citadas, — Francisco Madariaga.
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:611
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