de un derecho legítimo la justa indemnización para poder ser privado de su propiedad, La única diferencia entre la asignación al dominio público de bienes de particulares por decisión constitucional, como resultaría del art, 40 de la reforma de 1949 y los casos ordinarios de expropiación, habría estado en que el dominio de aquéllos pasaría al Estado desde el instante mismo de entrar en vigeneia la reforma constitucional, pero sin > menoseabo del derecho del titular anterior a la justa indemnización que correspondía al desapoderamiento de que era objeto. , Que esta solución ordinaria para el reconocimiento y protección de los dereehos patrimoniales que surge de la Constitución, aparece ampliamente confirmada por la analogía que emana del art. 15, que al declarar Ja libertad de los eselavos desde el instante mismo de la jura de la Constitución, reservó a la sanción de una ley especial la determinación de las indemnizaciones a que daba Ingar tan trascendente declarneión, Que el Tribunal de Tasaciones, por unanimidad, ha fijado en la suma de $ 52.000 el valor de la indemnización incluido el precio de la servidumbre (fs, 164), que es coincidente con el que estableció la sentencia en recurso, Que esta Corte Suprema tiene resuelto que; en prineipio, corresponde respetar la decisión del Tribunal de Tasaciones por la naturaleza técnica de su función y el propósito tenido en vista por el legislador al erenr dicho órgino nsesor, tanto más cuanto, como en el censo de autos, la estimación ha sido el resultado del voto nnúnime de sus miembros, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Proeurndor General, se confirma la sentencia de fs, 113 en cuanto condena a la expropiante a pagar el valor del producto expropiado con intereses y costas, fijándose como monto único de indemnización la suma de cincuenta y dos mil
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:619
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