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Fallos: 237:610 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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cepto e indemnización. Rempecto a on mea algunos anton mes itaje producido por el perito designado e Ep A al artículo respeetivo de la ley 13.264, Con referencia a la price aportada la misma resulta muy dispar; en efecto a fs. 52 obra un informe de la Municipalidad de Paraná en el cual se transeribe en forma testimoniada un contrato entre dicha Repartición y la compañía particular Sadop, y en el cual se determina el precio del metro cúbico de la tosca en el mismo establecimiento de la demandada en la suma de 17 pesos, ro dicho contrato tiene un valor relativo pues como bien lo hace notar la parte actora la compañía particular toma a su enrgo una serie de obligaciones que indudablemente deben incidir en el precio a pagarse 0 por lo menos no permiten, por no saber en qué proporción inciden, determinar el verdadero preeio, Por otra parte la mixma compañía en el año 1951 suscribe un contrato cuya documentación ha sido reconocida por el In,, Ferme a fs. 5 y que corre agregada a fs. 22/24 en el cual se estipula el precio de $ 1,30 el metro cúbico; vemos entonces cómo fluetúa el precio y cómo no pueden tomarse esas mismas piezas como índice por euanto existen una marcada diferencia entre ambos, De los dos documentos agregados es Jórico deseartar el que fija el precio de 17 pesos pues es evidente que las obligaciones que contrae, sin poder precisar en qué proporción, inciden en el preeio y además es necesario recordar que no ¿mardan la más remota proporción con operaciones similares, De manera que puede únicamente considerarse como bnse a los fines de e consideración el contrato de la misma empresa con la expro piada y que fija el precio en 6 1,30 el metro cúbico, Queda tan sólo por considerar el peritaje de fs, 59 y sigtes, en el enal el perito después de algunas consideraciones fija el precio del metro cúbico de tosea en la suma de $ 3,90 y la servidumbre de tránsito en 8 50 mensuales, Sí bien es cierto que las conclusiones del perito único de hen aceptarse, en principio, pues de otra manera el juzgador se convertiría en perito de perito, la verdad es que los peritajes deben considerarse en base a las reglas de la sana erítien y la jurisprudencia uniforme del país ha resuelto que los mismos nmunen obligan al juzgador, Quiere decir entonces que entre la suma fijada por el pe.

rito el suseripto acepta una suma intermedia como precio del metro cúbico de tosea, teniendo en cuenta que el perito a fs. 60 al referirse al precio del métro cúbico de la tosea haee mención — + al año 1951 y que ese mismd año la misma parte expropiada en

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:610 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-610

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