SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civil Y COMERCIAL
EsPECIAL Buenos Aires, 27 de julio de 1953.
Y vistos, > sentencia esta enusa "Gobierno de la Nación e/ Matthys Marcelo Emilio Carlos s/ expropiación" y Resultando :
A fs. 9 el Sr. Procurador del Tesoro acciona por expropinción de un automóvil ..aren Chevrolet Styleline de lujo, sedan eustro puertas, modelo 1949, seis cilindros, motor 1" (1. A.M.
372.855, con rueda de auxilio completa, enja de herramientas, aparato de radio, juego de fundas de esterilla, cineo eubiertas medida 670 x 15 y un encendedor para cigarrillos, que estaba depositado en el galpón € del dique 2" 1 del puerto de la Capital Federal, Expresa que dicho coche ha sido declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación en virtud de lo dispuesto por el art. 16 de la ley 12.530 y por el art. 1° de los deeretos 9459/50 y 19.514/50, A los efe:tos de la Peuión de urgencia consigna en calidad de pago la suma de 6 17.121,97 m/n. dcucirada per ol valor asignado al automóvil por los vistas de aduana sobre la base del catálogo americano, gastos de traslados y seguro marítimo y el 10 de indemnización, deducida la suma de 8 785 m/n. por servicios portuarios, recargos y multas aplicables al automóvil desde su llegada a puerto hasta el 15/11/50, Pida que en definitiva se declare transferido el automóvil expropiado a la Nación, resolviéndose sobre la indemnización y costas, de acuerdo a la ley arriba citada y a la 13,264, " A fs, 33 el demandado sin cuestionar ln expropiación, manifiesta disconformidad con el precio ofrecido que considera arbitrario y estima el valor total del automóvil en la suma de $ 37.000 m/n. Pide intereses y costas, y Considerando :
1) Que dado los términos en que ha quedado trabada la litis, la controversia se conereta a establecer el monto de la indemnización. Para ello corresponde determinar el criterio del que mprirá al fte nrealo, previo amic de tee iepeeiiones las leyes 12:830 y 13.264 en que la actora funda su derecho y en especial el aleance del art. 16 de la primer ley citada.
2") Al respecto no es Posible confundir las fuenltades
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:621
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