pesos moneda nacional. Costas de esta instancia al actor Arturo Orcaz — Manten d, AucaSanís — Exniere V.
Garza — Canos Hennena — BEnJamÍN Vinecas BasavilRaso.
NACION ARGENTINA y. MARCELO EMILIO CARLOS
MATTIYS
EXPROPLACION: Indemnización. Generalidades, El automóvil llegado al país, sin contar con permiso prevío de eambio, durante la vigencia del deereto 3071/49, que iva la reexportación de las mercaderías en esas condiMones, y comprendido en el deereto 9459/50, que las ineluyó en la ley 12.830 y resolvió su expropiación, no podía legalmente ser introducido a plaza pese al permiso que le concedió Juego el Banco Central, permiso que sólo era válido para mercadería no afectada por el decreto 9459 0 que no hubiera sido ya expropiada, En consecuencia, la indemnización debe fijarse por el previo de costo y no por el que tenían los automotores en plaza.
EXPROPI S10ON: Indemnización. Determinación del valor real, En el caso de antomóviles declarados de utilidad pública por imperio de la ley 12.830, en virtud de carecer de permiso de cambio para su introducción al país, la expropinción se rige por las disposiciones pertinentes de la ley 13.264, debiendo tenerse por su valor objetivo el de su adquisición o el de origen, nerecentado por las sumas gastadas en goncerte de flete y seguro hasta el puerto de Buenos Aires, Él importe del precio de compra en moneda extranjera debe ser convertido en moneda nacional al tipo de cotización de aquéila en el mereado libre en el momento de la toma de posesión.
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:620
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