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Fallos: 237:412 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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ganización de la profesión de médico en la forma establecida por la ley 3950 de Santa Fe, es función de gobierno y el régimen del decreto nacional eitado era reglamentario de la libertad de asociarse; situación que no resultaría alterada a partir de la vigencin del decreto-ley 9098/56 (art, 37), que la sustituyó.

Que en lo que respecta a la ley 14.348, no ha podi«lo tener influencia en la solución del caso, por haber sido dictada con posterioridad a la aplicación de la ley 3950 de Santa Fe que se impugna y estar nctualmente abrogada.

Que la calificación de "persona jurídica de derecho privado" que se atribuye a los Colegios organizados por la ley 3950 de Santa Fe, no es apropiada para los efectos que se quieren derivar de ellos, en el sentido de que el poder de policía es irrenunciable para el Estado, y, por ende, no puede delegarse en entes privados, Si se advierte que lo que define la naturaleza jurídica de una institución son los elementos que realmente la constituyen y las facultades que le otorga la ley, cualquiera sea el nombre que-el legislador o los particulares le atribuyen, no puede ser dudoso que las entidades creadas por la ley discutida no son personas de derecho privado. No se les ha exigido la observancia esencial de las circunstancias señaladas por el inciso 5 del art. 33 del Código Civil, ni trámite administrativo para la obtención de la personalidad, ni cuentan con la posibilidad de resolver de su destino o su caducidad, (art. 48, ine. 1). Por su función y sus fines de interés público, (arts. 3, 9, 11, 18 y 19), constituyen organismos integrantes de la gestión gubernativa provincial, dotados de ciertas prerrogativas de poder de imperio, erendas en uso de la facultad acordada a la Legislatura por el art. 51, ine. 14 y 21 de la Constitución de Santa Fe de 1949 (art. 61, ine. 25 de la Constitución de 1900), con el fin de encomendarles el

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-412

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