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Fallos: 237:414 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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ordinario basado en los arts. 5 y 106 de la Constitución Nacional, Estas disposiciones, no dan lugar de ordinario a recurso ante la Corte, en razón de la naturaleza política de las enestiones que suscitan (1), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitira, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Varias.

La sentencia que desceha una nulidad, por vía de principio, no es la definitiva de la enusa, en los términos del art. 14 de la ley 48 (3).


UNION CIVICA RADICAL (DISTRITO MENDOZA)
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

El art. 16 del decreto n° 19.044/56, sólo concede apelación ante la Corte contra resoluciones de las Cámaras Nacio nales que "denieguen o revoquen la personería jurídica de los partidos políticos"; las demás enestiones, entre ellas la relativa a la denominación de las fracciones cuya personería ha sido expresamente reconovida, son ajenas a dicho recurso, pues constituyen puntos exclusivos del resorte de las instancias ordinarias ervadas por el citado ordenamiento legal (°),
MONSEÑOR MANUEL MENENDEZ
PATRONATO NACIONAL.
Con las reservas que emanan de la Constitución y de las leyes dictadas con arreglo a ella sobre el Patronato, corresponde que la Corte Suprema preste acuerdo para que el Poder Ejeentivo conceda el pase a la Bula por la enal el Sumo Pontífice, confirióndole a Monseñor Dr. Manuel Menéndez la dignidad de Obispo titular de Dióspolis Snperior, lo designa Obispo Auxiliar para la Arquidiócesis de Buenos Aires, — (1) Se abril, 2) Fallos: 185, 75.

3) 8 de abril. Fallos, 236:671 ,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-414

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