KAY, GRANDJEAN Y CIA, v. ISRAEL PRUCZNOWSKI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las enestiones de hecho. Marcas y patentes.
Es irrevisible por la vía del recurso extraordinario lo resuelto por la sentencia apelada en el sentido de que lo esencial y característico de la marea en cuestión es una denominación determinada y no otra; de que se ha eomprobado toda la propaganda periodística y comercial del tipo de máquina de coser objeto de la querella se hizo en base a aquella denominación; y que resultaba imposible el engaño del comprador o la explotación de su buena fe por parte del vendedor, MARCAS DE FABRICA: Delitos.
El art. 48 de la ley 3975 no tiene en vista la declaración pares teórica de cuándo hay o no semejanza entre o más marcas, sino la protección real de los intereses económicos de sus titulares. Para que el dueño de una marca pueda oponerse al uso de eualquiern otra, se requiere que ese uso "pueda producir directa o indirecta mente confusión entre los productos", con el resultado de inducir en engaño a los compradores, + que teponda a un propósito de competencia desleal.
MARCAS DE FABRICA: Delitos.
Corresponde rechazar la querella por falsificación, imitación fraudulenta y usurpación de marea, fundada en que las máquinas de coser vendidas por el querellado inCiuien la marea registrada por el Merilente. e ce en que concurren siguientes circunstancias, establecidas por la sentencia apelada: 1) la marca de las máquinas vendidas por el querellado tenía como característica esencial la denominación °° Admiral" y, en forma casi imperceptible y a un costado, la figura de una estrella y la palabra "Star'" —marca de propiedad de la querellante—; 2) la publicación y la propaganda se hicieron sobre la base del vocablo " Admiral", sin referencia alguna a "Star"; 3) en el mercado no existían para la venta máquinas °°Star"" desde el año 1939; todo lo eual descarta la posibilidad de confusión entre ambos productos.
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:299
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