Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 237:248 de la CSJN Argentina - Año: 1957

Anterior ... | Siguiente ...

Nacional (D.G.L), en concepto de impuesto a los beneficios extraordinarios por el año 1947, Manifiesta que en fecha 25 de noviembre de 1946 solicitó ala D.G.I. la antorización pertinente para revaluar los inventarios de hacienda de ería, teniendo en cuenta la realidad eeonómica, de la que se había preseíndido al líquidar el impuesto a los réditos siguiendo el método del costo estimativo fijo, con valores muy inferiores a la realidad.

Que este pedido fúé reiterado con fecha 26 de setiembre de 1947, el que tamporo fué contestado, Que en fecha 24 de octubre de 1949 interpuso el recurso de repetición autorizado por el art, 74 de la ley 11.683, y que no obstante el tiempo transeurrido no ha sido resuelto.

Que a mérito de las consideraciones de hecho y de derecho «que formula en su escrito de demanda, solicita se haga Jugar ala misma y se condene al Fisco Nacional, a la devolución del capital reclamado, con más sus intereses y costas.

Que a fs. 24/26 toma intervención el representante del Fiseo Nacional (D.G.I.) y solicita el rechazo de la demanda basándose, entre otras consideraciones, en el heeho de que si bien los contribuyentes están facultados para solicitar a la D.G.I. se les autorice un método de valuación distinto al seguido en el impuesto-a los réditos, euando aquél les produzca un perjuicio, esa cirennstancia es valedern sólo hasta el año 1945, ya que a partir del 17 de enero de 1946 se aplica el de ereto reglamentario de la ley 11.682, T. O. en 1947, que ineorpora a las valuaciones legalmente autorizadas el "costo estimativo", por lo que no cabe otra solución que la expresamente consarrada en la ley.

Que en enanto a la vita del art. 7, ine. f), del deereto 21.703/44 hecha por la aetora como fundamento de su demarda, debe interpretarse en forma concordante con las disposi ciones vigentes del impuesto a los réditos con posterioridad al 1 de enero de 1946, las cuales incorporan como sistema de valuación el costo estimativo, Considerando :

LL Que conforme con la norma contenida en el art. 100, ine. a), del decreto reglamentario de la ley 11.682 (T. O. en 1947), debe entenderse que el silencio guardado por la Direeción respecto de la autorización solicitada por la actora para modifiear los valores posteriores —demanda, fs. 8— y al re curso más tarde sin que el actor esperara la resolución, debe

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 237:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-248

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 237 en el número: 248 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos