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Fallos: 237:251 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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ción de la suma de mán 67.174,44 en concepto de impuesto a los beneficios extraordinarios, con costas. — Juan A. Gravina.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN LO CIVIL, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL
Y EN LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 27 de mayo de 1955.

Vistos estos autos seguidos por "La Guasuneha", Soc.

Anón. Pastoril y Agrícola en liquidación contra el Fisco Nacin ¿Directa nr Impetiva) rtve CUE e ni en apelación en virtud recursos interpuestos a fs. 65, 66 y 67, contra la sentencia de fs. 59 a 62, el Tribunal planteó la siguiente cuestión a resolver:

¡Es justa la sentencia apelada? El Sr. Juez Dr. Maximiliano Consoli, dijo:

Que la actora pretende la repetición de las sumas abonadas en concepto de impuesto a los beneficios extraordinarios, por entender que «llo prrecho en virrId de 20 Eaterea años:

tuado, a fin de determinar el capital computable productor de los beneficios gravados, la revaluación de los inventarios de la hacienda de cría de su explotación ganaderas durante los ejercicios 1943/44 a 1946/47, inclusives, de acuerdo con lo autorizado por el ine. £), del art. 7", del deereto 21.703/44.

Si bien el impuesto que se repite es el que corresponde al ejercicio 1946/47, la cuestión planteada abarca la aplica ción de lus disposiciones legales pertinentes a los referidos ejercicios de los años 1943/44 a 1946/47, por cuanto de conformidad con lo dispuesto por el art. 5" de la ley del impuesto a los beneficios extraordinarios, su determinación queda afectada por los quebrantos impositivos resultantes de los ejercicios anteriores.

El Sr. Juez de primera instancia rechaza la acción, por considerar que la Dirección General Impositiva no ha autorizado tácitamente la modificación de los valores de los inventarios, la que abría creido ue de er de operado eu mula.

ión notoria, debiendo mantenerse en aspecto el sise planteada debe encuadrarse en las disposiciones de los arts. 2", y y 9" de la ley del impuesto a los beneficios extraordinarios T. O. 19149) que determinan que la utilidad sujeta al im

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-251

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